Vladimir Cerrón (*)
CAPÍTULO VIII DESCENTRALIZACIÓN Y MINERÍA
La minería constituye en el Perú uno de los principales rubros para la captación de divisas de manera inmediata. Los precios de los minerales subieron esta década, significándole al Perú y a las empresas concesionarias enormes ingresos económicos, efecto que también se percibió en la explotación petrolera, gasífera, hidroenergética y de las telecomunicaciones. Pese a estas utilidades captadas, no debemos cerrar la vista frente al daño enorme e irreparable que la actividad minera, formal e informal, produce sobre el medio ambiente, los derechos laborales, la paz social, generación de valor agregado y el pago justo de mayores impuestos. Los gobiernos regionales sistemáticamente han sido excluidos de las facultades o del control estatal sobre la mediana y la gran minera, atribuyéndose el gobierno nacional una autoridad total y exclusiva sobre estos. Los gobiernos regionales solamente tienen competencia sobre la pequeña y artesanal minera, lo cual, como es evidente, no es nada significativo para su economía regional y por ende para su desarrollo. Las comunidades campesinas son las principales afectadas directamente por la explotación minera y estos últimos años han manifestado su descontento con masivas movilizaciones, reclamando sus derechos. El Estado quiere imponer a viva fuerza sus criterios, en base a represiones que van desde el agravio verbal hasta el secuestro, encarcelamiento y homicidio. Para entender este enfrentamiento frecuente y duro, es necesario tener en cuenta un punto muy particular en la visión política de nuestras comunidades campesinas en los últimos tiempos, sucede que para ellas las transnacionales son consideradas entes privados al igual que el Estado peruano, pues ambos explotan sus territorios, contaminan su hábitat y ninguno los recompensa económicamente como debería ser. Polémica ordenanza 108 Ante esta problemática nuestro gobierno regional planteó, debatió y aprobó la Ordenanza Regional N° 108-2011-GRJ/CR: Ordenanza que declara de interés, utilidad pública y necesidad regional la inversión privada, estableciendo compromisos para el desarrollo de sus actividades en la región Junín, norma con rango de ley, considerada como modelo para terminar con los conflictos sociales por los siguientes decretos: Artículo Primero. DECLÁRESE de interés, utilidad pública y de necesidad regional la inversión privada, estableciendo compromisos para el desarrollo de sus actividades en la región Junín. Artículo Segundo. ESTABLÉZCASE que las empresas privadas que realicen actividades que afecten el medio ambiente en el ámbito de la región Junín, cumplan estrictamente las políticas de resguardo ambiental considerando el Programa de Adecuación del Medio Ambiente, Estudio de lmpacto Ambiental y el Plan de Cierre de Actividades que dispone la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente. Artículo Tercero. ESTABLÉZCASE que las empresas privadas y sus respectivas concesionarias, que pretendan establecer sus actividades de prospección, exploración y explotación de recursos naturales en el ámbito de los pueblos indígenas y campesinos de la región Junín, cumplan con la consulta a los pueblos interesados conforme lo establece el Convenio 169 de la OIT suscrito por el Perú. Artículo Cuarto. ESTABLÉZCASE que los empresarios que desarrollan sus actividades económicas en terrenos de las comunidades indígenas y campesinas, promuevan la sociedad con dichas organizaciones, como forma de participación en la administración y conservación de sus recursos y en los beneficios que reporten tales actividades; conforme lo establece el artículo 15 del Convenio 169 de la OIT. Artículo Quinto. ESTABLÉZCASE que las empresas privadas y sus respectivas concesionarias, que desarrollen sus actividades económicas en la Región Junín, fomenten el empleo regional en un porcentaje superior al 60% de la totalidad de su personal, garantizando la transferencia tecnológica a través de la capacitación y equipamiento a favor de la población del área de influencia. Artículo Sexto. ESTABLÉZCASE que las empresas privadas y sus concesionarias fomenten la contratación de personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al tres por ciento (3%) de la totalidad de su personal. Artículo Séptimo. ESTABLÉZCASE que las empresas privadas y sus concesionarias, deberán adquirir preferentemente los bienes y servicios que brindan las pequeñas y medianas empresas de la Región Junín, para el impulso de las actividades económicas y la generación de empleo. Artículo Octavo. EXHÓRTESE a las empresas del sector privado y/o sucursales que desarrollan sus actividades económicas en el área de influencia de la Región Junín, señalar su domicilio fiscal en la sede productiva y/o de funcionamiento y no en departamento distinto, con la finalidad de contribuir a la descentralización fiscal en beneficio de la población. Artículo Noveno. DEMÁNDESE que las empresas obligadas por ley para el pago de Regalías, Canon y Sobrecanon que desarrollan sus actividades económicas dentro del ámbito del departamento de Junín, cumplan estrictamente con el pago de dichos conceptos en los términos y porcentajes que las normas legales vigentes dispone. Artículo Décimo. DEMÁNDESE a todas las empresas privadas que operan en el ámbito del departamento de Junín, el respeto de las disposiciones laborales, cualquiera fuera su naturaleza; así como, el cumplimiento y respeto por los actuales Convenios Colectivos suscritos; como medida preventiva para evitar conflictos innecesarios con los trabajadores. Esta ordenanza fue promulgada el 24 de febrero del 2011 e inmediatamente impugnada por el procurador público de Palacio de Gobierno y llevada al Tribunal Constitucional en Arequipa para su derogatoria aduciendo que estábamos usurpando funciones de los ministerios que no nos competían, sin embargo, el fallo fue favorable para nuestra región, motivo por el que hoy está totalmente vigente, cerrando de esta manera nuestra política con respecto a las inversiones privadas y sobre todo la minera. Creo que si el Estado hiciera cumplir a nivel nacional todo lo que decreta esta ordenanza terminaríamos con el gran porcentaje de conflictos sociales. Seguro estamos que las comunidades andinas y amazónicas al ver un beneficio directo, inmediato y tangible se convertirían en defensoras de las empresas que cumplen estos requerimientos y habríamos acabado con problemas como lo suscitado en Conga, Bagua, Espinar o Tía María, por citar algunos ejemplos. Instituto del Mármol de Sicaya Como parte del trabajo en la pequeña minería no metálica, el GRJ gracias a un convenio con la embajada de Italia, llegó a concretar el Instituto Regional del Mármol en el distrito de Sicaya – Huancayo. En este centro las comunidades campesinas tienen un convenio directo, generándoseles un valor agregado a sus riquezas mineras, lográndose labrar el mármol con el que se embelleció la fachada del Lugar de la Memoria en Huancayo, tallándose objetos artesanales para el turismo, placas recordatorias de diversa índole, lozas para pisos, entre otras cosas. El Instituto del Mármol no solamente es un centro industrial, sino también de docencia y capacitación a donde acuden los pobladores quienes poseen mármol en sus comunidades. No debemos olvidar que la región Junín es el primer depósito natural de mármol en el país por lo que la población necesita conocer más acerca de este recurso, no solo para explotarlo sosteniblemente, sino también para la generación de valor agregado y con ello el bienestar de las familias. Motivos suficientes para que deba tomarse en cuenta el planteamiento de que esta institución sea regentada por la Dirección Regional de Educación del GRJ, planteamiento aún pendiente. (*) Fragmentos del libro Descentralización, Revolución de Estos Tiempos.