Médico Cirujano, Especialista en Neurocirugía, Magíster en Neurociencias, Doctor en Medicina, Expresidente de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales - ANGR, Gobernador Regional de Junín, Secretario General Nacional del Partido Político Nacional Perú Libre.
Secretario General Nacional de Perú Libre, Dr. Vladimir Cerrón, expresa su saludo combativo al pueblo peruano, militantes y simpatizantes del Partido Perú Libre, con motivo del Año Nuevo 2022.
El mensaje llama a la unidad del partido con el pueblo como única alternativa para salir del subdesarrollo, en el desafío de salir de la pobreza, expresado en una Nueva Constitución Política para el país: «Estamos en un mundo en que las decisiones unilaterales no constituyen la solución como antes, ahora las soluciones pasan obligatoriamente por el consenso de toda la sociedad donde todos nos veamos representados. Este consenso debe elevarse a rango de ley de leyes, es decir, debe plasmarse en una Nueva Constitución».
Aboga por crear un sistema de salud gratuito, universal, de calidad, descentralizado y protagónico. Un primer sistema de atención con centros médicos, postas y consultorios de médico de la familia; un segundo sistema de atención con hospitales especializados en cada región; y tercer un sistema de atención con institutos especializados y de alta tecnología.
Reclama la necesidad de erradicar el analfabetismo del país que suman más de 2 millones de iletrados de los cuales el 84% son mujeres y viven en condiciones de explotación; innovar nuestro sistema curricular en todos los niveles acorde a la realidad y aspiraciones del país y de cada región; darle una importancia sin precedentes a la educación en cuanto a su infraestructura, equipamiento y recursos humanos.
Evidencia la necesitamos renegociar los contratos que son lesivos al Estado peruano, reclamando compromisos claros del empresariado transnacional respecto a sus impuestos, al valor agregado, a la transferencia de tecnología, inversión de capitales en el país, la generación de empleos y descongelamiento de los sueldos.
Denuncia la persecución judicial severa que afronta el Partido Perú Libre, sus dirigentes, militantes, autoridades, simpatizantes y amigos, con claros fines de neutralizar sus liderazgos, proscribir al partido y aislar a sus técnicos del gobierno. Refiere: «En las últimas décadas no ha existido un partido que haya resistido tanto, el pueblo peruano es testigo de esta persecución y cada vez lo perciben más, pero debo dejar claro que nuestra resistencia no es por resistir, sino es para vencer».
Autocritica al partido Perú Libre evidenciando algunas falencias como la falta de esfuerzo para ser un partido donde la gran mayoría se sienta representado, falta mejorar el contacto con el pueblo, mayor organización distrital, mejorar la difusión del programa, incrementar los liderazgos femeninos, crear una escuela de cuadros, contactar con las organizaciones populares, incorporar a profesionales, técnicos, músicos y artistas comprometidos, identificar los relevos generacionales, mejorar el trabajo comunicacional nacional e internacional.
Finalmente, augura que el pueblo vencerá, como en los últimos sucesos en los países vecinos: «Estamos seguros de empezar una nueva etapa, pues cuando el pueblo enraíza una idea, jamás la desarraiga hasta cumplirse, no hay que perder la fe, no hay que perder nuestra convicción de victoria, por el contrario, hay que preparar el alma, el día va llegando».
EVALUACIÓN AL PRIMER GOBIERNO NACIONAL DE IZQUIERDA
Vladimir Cerrón (*)
27 de diciembre de 2021
Es indudable que este año 2021 quedará para la historia por el solo hecho de que la izquierda peruana, por primera vez, gana un proceso electoral, con un partido de origen provinciano, declarado marxista-leninista-mariateguista y un profesor de escuela rural como candidato. Lo resaltante es que nadie lo esperaba, ni siquiera la propia izquierda.
Para la izquierda el resultado fue alentador, pero para la derecha fue traumático, pues hizo lo imposible por desconocer los resultados y hasta ahora no asimila su derrota, que en alguna medida lo ha destronado de una parte del parnaso que mantenía hace 200 años.
En este periodo de gobierno de cinco meses podemos advertir que, si bien se ganaron las elecciones, cosa muy distinta es ganar el poder, para hacer un gobierno de izquierda como el prometido. Esta circunstancia explica la razón por la que el gobierno de Pedro Castillo no ha logrado poner en marcha ninguna política de izquierda, ninguna propuesta del plan de gobierno, que lo distinga como tal, fenómeno aparentemente inexplicable para la multitud, pero que lo llevará al inevitable juicio popular ante la historia.
Desde el momento en que Pedro Castillo pasa al ballotage de la segunda vuelta, se articula una gran ofensiva contra el líder de Perú Libre, partido que ganó las elecciones, a quien se le aplica la guerra jurídica o lawfare, aperturándosele más de una docena de denuncias penales, entre ellas cuatro por terrorismo.
Como esa dosis no era suficiente para frenar el avance, decidieron atacar la estructura propia del Partido, forzando una investigación penal en marcha, antigua, doméstica y sin mayor importancia, para magnificarla y convertirla en un “gran” caso al que denominaron Los Dinámicos del Centro, involucrando a todo el Partido, dirigentes, militantes, autoridades, exautoridades y amigos.
Estas medidas tuvieron tres fines, primero, inmovilizar al líder que según la teoría era el cerebro de los acontecimientos; segundo, proscribir a Perú Libre como partido para las próximas contiendas municipales, regionales y nacionales; y tercero, profilácticamente penalizar a toda la tecnocracia perulibrista, bajo la acusación de organización criminal y lavado de activos, para que no puedan ejercer cargos en el gobierno, con el propósito de aislar y desarmar al Presidente de su principal soporte ideológico, político, programático y organizativo.
En estas circunstancias, el Gobierno decide prescindir de la izquierda perulibrista cayendo en el juego de la derecha, pero en su afán de no perder su naturaleza, en la composición del primer Gabinete, invita como premier a un militante perulibrista, como canciller a un exguerrillero y como ministro a un maestro sindicalista. La derecha y sus voceros de la gran prensa corporativa, comenzaron una campaña intensa de desinformación, calumnias y difamación contra los mismos.
Los tres únicos ministros de izquierda al poco tiempo fueron renunciados, la derecha logró una importante victoria, pero quien se llevó el premio mayor fue la izquierda de la derecha, los que hablan como izquierdistas, pero viven como burgueses, los famosos caviares, quienes lograron reemplazar en sus espacios naturales a los ministros izquierdistas.
Este es el contexto en que Pedro Castillo organiza el Gabinete caviar, quienes nunca estuvieron en la campaña, nunca lo defendieron y por el contrario, lo atacaron, pero, sobre todo, con quienes no comulgaban con el programa de gobierno proclamado. La bancada de Perú Libre hasta el último momento se opuso a la investidura del Gabinete votando en contra en el último intento de salvar al Presidente de las fauces de la caviarada.
Nombrado el nuevo Gabinete, el Gobierno cayó en parálisis política, la renegociación del gas de Camisea, iniciada por el expremier Guido Bellido, la entrante premier Mirtha Vásquez la detuvo, la encarpetó, la congeló y la archivó. Pedro Castillo solo optó por administrar la crisis neoliberal del país, mientras era el blanco de múltiples ataques.
Ahora, no podemos culpar de todas las desgracias a los caviares, debemos analizar los círculos de confianza e influencia que rodean al Presidente en orden de prioridad; son seis. Primero, los familiares sobrinos; segundo, el sindicato; tercero, los chotanos; cuarto, los caviares; quinto, los partidos derechistas; y sexto, Perú Libre.
En este orden es fácil entender la causal por la que el Presidente carece de una herramienta ideológica, política, programática, táctica, estratégica y organizativa, para conducir un gobierno popular, pues no está rodeado de políticos ni estrategas de izquierda, sino de personas que tienen un gran concepto de la oportunidad.
En el primer círculo, la Casa de Sarratea, propiedad de los familiares sobrinos, epicentro de las pesquisas que buscan probar los casos de corrupción; en el segundo círculo, el cuestionado exaprista y exmilitante de Somos Perú, Bruno Pacheco, quien negociaba los ascensos militares, los favores en la Sunat y a quien intervinieron con dinero americano en Palacio; en el tercer círculo, se acogió a los paisanos chotanos como al jefe de asesores, Auner Vásquez, y otros funcionarios pertenecientes a Alianza para el Progreso, Acción Popular y Fuerza Popular, pero eso no importaba, lo que importaba es que sean chotanos; en el cuarto círculo, los caviares, Nuevo Perú con cinco ministerios, pero que no aportan una sola curul, asimismo, Frente Amplio con tres ministerios y que tampoco aporta una sola curul, solo Juntos por el Perú con un ministerio que aporta cinco curules; en el quinto círculo, pululan Acción Popular y Alianza Para el Progreso, ofreciendo sus votos para inclinar el fiel de la balanza en el Congreso, vendiéndose como los salvadores de la gobernabilidad. Todos tienen una tarea común, fracturar la unidad del Presidente con el sexto círculo que lo integra Perú Libre.
Pese a estas concesiones, debemos reconocer la capacidad de perseverancia de la derecha en su intento de sacar al Presidente de su cargo, intentando una vacancia presidencial por incapacidad moral. La derecha necesitaba 54 votos para llevar a debate tal medida y contaban erróneamente con los votos de los parlamentarios militantes de Perú Libre, quienes votaron contra la investidura del Gabinete caviar, pero se equivocaron, la bancada cerró filas y frustró las intenciones golpistas de la derecha.
Ahora el Presidente debe estar pensando cómo organiza su nuevo y tercer Gabinete que no debiera tener la nefasta composición caviar, ni la proporción ilógica para garantizar su defensa en el parlamento, pero sobre todo optando por un equipo que le permita retomar el programa primigenio con el que despertó a los pueblos, permitiéndole a la vez reencontrarse con ellos.
Para lograr que el Presidente se reencuentre con su pueblo, pasa por un necesario sinceramiento con el Partido, invirtiéndose el orden en los círculos de confianza, donde en primera línea esté Perú Libre, seguido por los caviares y los partidos de derecha que brinden apoyo coyuntural, apartando a los familiares, al sindicato y a los chotanos.
En realidad, esta es la fórmula que lo salvará de los intentos de una futura vacancia, Perú Libre con su bancada unánime, Juntos por el Perú como sector caviar y algún partido de derecha negociable, que le permita garantizar mínimamente 44 votos, con lo que se tendría un Presidente invacable. Para que este engranaje funcione es indispensable garantizar la primera condición, la unidad de la bancada de Perú Libre, sin ella pocos se arriesgarían a negociar con el Gobierno, así como mantener a Juntos por el Perú con su ministerio y cerrar filas con Somos Perú.
Hay algo más que el Presidente debe enfrentar y es el acoso permanente de la Fiscalía que ha allanado tres veces Palacio de Gobierno, dando una imagen nacional e internacional pésima. Nadie podría oponerse a las investigaciones de cualquier acto de corrupción, pero eso tiene sus mecanismos previstos ante la investidura presidencial, que personifica a la nación.
En la política internacional Pedro Castillo ha perdido grandes oportunidades para iniciar la carrera de estadista. Su intervención en la CELAC, la OEA y la ONU, no fueron malas, pero tampoco trascendieron, su ausencia en la COP26 en Glasgow fue aprovechada por otros mandatarios del continente como Luis Arce quien dio un potente discurso para la historia de la humanidad, comparable solo con la de Fidel Castro en Río de Janeiro el año 1992.
El Ministerio de Relaciones Exteriores lo ha inducido a cometer varios errores sistemáticamente, entre los que podemos destacar el innecesario pronunciamiento contra las elecciones de Nicaragua; el frustrado nombramiento del embajador peruano en Venezuela; la fallida, ilegal y xenófoba expulsión de 41 venezolanos del territorio patrio y la falta de respaldo al actual embajador de Cuba, maltratado por la derecha, pero con el silencio de Torre Tagle, pues todo apunta a que el boicot nace del propio ministerio.
Los únicos países que podrían darle un respaldo firme al Gobierno en el plano internacional son casualmente los del bloque socialista y, paradójicamente, son los únicos con quienes se ha tenido problemas hasta ahora, ¿casualidad?, claro que no. América Latina se apresta a recibir los futuros gobiernos de izquierda en Chile con Gabriel Boric, en Brasil con Lula da Silva y posiblemente en Colombia con Gustavo Petro, mejor circunstancia no puede haber para renacer UNASUR y lograr no solo un potente respaldo continental al Gobierno, sino proyectar políticas de cooperación, economía y soberanía.
El próximo año pronto va a empezar, esperemos que el Presidente pueda enmendar los errores que han ido inestabilizando al Gobierno y ocupándolo más en su defensa que en innovar la política nacional en beneficio de las mayorías; para ello se necesitará fortalecer el liderazgo, identificar los principales problemas de la sociedad, plantear soluciones viables y mantener una postura firme frente a las adversidades.
(*) Secretario General Nacional del Partido Perú Libre
Al valiente pueblo chileno que demostró al mundo entero su dignidad en una lucha por sus derechos y así logró convocar a Asamblea Constituyente; a la memoria de tantos mártires anónimos que entregaron su vida por un Chile diferente, reciba el saludo de Perú Libre y el hermano pueblo peruano que ante la elección presidencial de segunda vuelta señala lo siguiente:
Chile fue el primer país del mundo en que se implementó el neoliberalismo y no de forma democrática, no mediante una elección, sino mediante un ruin y traidor golpe militar, bajo la dictadura de Pinochet. Los resultados del neoliberalismo han sido dañinos y no han acabado, ni con la salida del dictador o tras la convocatoria a la Asamblea Constituyente. Esto cambiará cuando se apruebe su Nueva Constitución y haya una nueva y democrática forma de Gobierno.
Por eso en este momento es vital defender a dicha asamblea hasta que cumpla su labor que es la emisión de una Nueva Constitución para ser sometida al referéndum respectivo; cualquier impedimento para tal fin debe considerarse una traición.
La extrema derecha, los sectores neocoloniales, grupos empresariales y sectores fascistas (que suelen ser lo mismo) postulan a José Antonio Kast, nostálgico de la dictadura de Pinochet. Esta candidatura encarna lo peor del pasado, es una amenaza a la democracia, soberanía y unidad de los pueblos latinoamericanos. Sobre todo pone en riesgo el proceso constituyente, ya que fue él quien encarnó el No a la Asamblea Constituyente Chilena.
Ante el avance mundial de posturas fascistas urge un frente democrático tanto de organizaciones sociales como de partidos políticos antifascistas a escala global.
El candidato Gabriel Boric se ha comprometido a respetar y garantizar a la Asamblea Constituyente hasta que termine sus funciones de manera independiente, de acuerdo a la voluntad popular. Es también un freno al avance del fascismo en Latinoamérica.
Por eso, Perú Libre, hace un llamado al pueblo chileno a apoyar la candidatura de Gabriel Boric en las elecciones de este domingo 19 de diciembre. También llama al candidato a impulsar procesos de Unidad Latinoamérica y la defensa de la Soberanía de estos pueblos.
El Partido Político Nacional Perú Libre en un corto tiempo ha logrado posicionarse como un actor político de primera importancia a nivel nacional; las victorias electorales de alcance nacional en el gobierno y parlamento; el posicionamiento ideológico programático del partido del lápiz y la construcción partidaria en todas las regiones del país han puesto en guardia a los sistemas de control social de las clases dominantes y el imperialismo; quiénes ubican a Perú Libre, como el principal factor que desestabiliza lo que ellos consideran el orden natural neoliberal capitalista.
La constitución de Perú Libre como actor de primer orden en el contexto político ha tenido consecuencias, entre las que más destaca es el desarrollo en gran escala por vez primera en la historia política del país de la estrategia de la guerra judicial; concebida como una arma de cuarta generación; surge en el terreno académico como expresión del desarrollo de una nueva forma de totalitarismo técnico jurídico con componente político para deslegitimizar todo sistema jurídico alternativo al occidental; en el terreno de los diseños de estrategias militares en el siglo XXI (Charles J. Dunlap Jr.) La cualidad básica de la guerra judicial se caracteriza en la actualidad en ubicar a la ley como arma de guerra estratégica en los nuevos escenarios del siglo XXI.
En la praxis política en América Latina la guerra judicial es hoy una modalidad de guerra de baja intensidad; la utilización del sistema jurídico como instrumento para aniquilar al adversario político y de relato fundamental para derribar y sabotear gobiernos progresistas o al menos descalificar a sus principales representantes: neutralizándolos políticamente cuya consecuencia es incapacitarlos para ser candidatos en elecciones o generando golpes parlamentarios utilizando la agencia de la Fiscalía y el Poder Judicial como herramientas del poder económico-político dominante; los casos más paradigmáticos han sido de: los ex presidente Lula da Silva y Dilma Rousseff de Brasil; la persecución y descalificación electoral de Rafael Correa en Ecuador; la descalificación electoral y golpe de estado contra el expresidente Evo Morales en Bolivia; la descalificación judicial a Cristina Fernández en Argentina incapacitándola para poder ser candidata a la presidencia; todo lo cual ha perfeccionado los mecanismos de la guerra judicial en América Latina enfilándolo contra los movimientos, partidos progresistas, socialistas y alternativos al neoliberalismo y sus liderazgos.
La denominada guerra judicial es estudiada no solamente como la utilización de la ley como arma en la contradicción social sino, que tiene su natural complemento y le es consustancial el uso de la hegemonía burguesa en los medios de comunicación y las denominadas redes sociales: para sobredimensionar el efecto jurídico del caso judicial concreto; de este modo las campañas de demonización y estigma negativa se difunden especialmente contra los dirigentes políticos y gremiales que se oponen a las políticas neoliberales.
Un tercer elemento consustancial en la guerra judicial es el ataque al núcleo familiar, amical profesional de las personas que son seleccionados como como sujetos en el proceso de judicialización y estigmatización; la sociología criminal al estudiar la guerra judicial ubica por tanto el proceso de criminalización que busca apartar al dirigente político de la acción política concreta y lo incapacita no solamente para ser candidato sino que le priva de sus elementales derechos políticos; lo que va acompañado de un uso intensivo del sistema mediático para desarrollar una demonización basada en los 11 principios sobre propaganda política de Joseph Goebbels y lo complementa con la afectación de los entornos más cercanos de los dirigentes sea a: nivel familiar, político y profesional generalizando el MIEDO y la desmoralización, derrota de la persona, movimiento o partido que ha sido seleccionado como blanco de la guerra judicial.
En el Perú el uso de la lawfare ha tenido antecedentes en la denominada: criminalización de la protesta social contra dirigentes que luchaban contra las actividades de las empresas transnacionales mineras que afectaban el eco sistema de los pueblos; así como dirigentes sindicales y gremiales que asumían la defensa de los derechos de sus agremiados; en los últimos años la guerra judicial asume todo sus contornos y da un salto cualitativo en la medida que la izquierda va asumiendo la conducción de los gobiernos regionales y alcaldías; los casos más paradigmáticos son de Walter Aduviri en Puno y de Vladimir Cerrón en Junín; sin embargo, es en la presente coyuntura, donde la guerra judicial asumió sus lineamientos tácticos y estratégicos frente al desafío que supuso al imperialismo y la clases dominantes: la llegada del gobierno de Pedro Castillo y la victoria electoral de Perú Libre.
El proceso electoral del presente año generó una situación inédita: la izquierda peruana había logrado por vez primera en su historia una gran victoria electoral; tanto a nivel parlamentario como a nivel de gobierno central; la victoria de Perú Libre generaba legítimas expectativas de cambio radical profundo y amenazaba directamente el dominio del modelo económico neoliberal. El imperialismo las ONGs y la burguesía en sus diferentes facciones: política, económica, mediática y militar asumieron el reto desarrollando en todos sus extremos una despiadada guerra judicial en contra del partido político Perú Libre y su liderazgo representado por Vladimir Cerrón; apenas el lápiz empezó a constituirse como un actor fundamental en la primera y segunda vuelta se desató la violenta campaña de destrucción de la imagen personal e institucional con una satanización y estigmatización a través del sistema mediático privatizado y concentrado. En el Perú se cumplieron “maravillosamente” los once principios de propaganda política enunciados por el nazi Joseph Goebbels sintetizados en su famoso aforismo: “miente, miente que algo queda” la pretendida asimilación de Perú Libre, su ideología y liderazgo como expresión de una propuesta cuasi terrorista y de corrupción institucional tuvieron una caja de resonancia en el sistema mediático; para lo cual se utilizó los casos judiciales; donde se observa claramente la relación entre las instancias del Ministerio Público y el Poder Judicial con fines claramente políticos; la descalificación de Vladimir Cerrón lleva inevitablemente a la estigmatización del partido Perú Libre su ideología y programa.
El caso de Vladimir Cerrón ha materializado las principales características de la guerra judicial: uso de la ley como arma legal y estigmatización mediática generando prejuicios ya cultivados como la llamada: “lucha contra el terrorismo”; generando el miedo como categoría principal a difundir por el poder mediático; el ataque al entorno familiar así como a la dirigencia nacional del partido Perú Libre utilizando el caso de los ”Los Dinámicos del Centro” ha continuado con una seguidilla de denuncias en contra de la persona, el núcleo familiar y político más cercano al Dr. Cerrón y busca sin duda alguna su inhabilitación y del partido político Perú Libre para poder participar en futuras elecciones; debemos tomar conciencia los militantes del partido que la guerra judicial no es un tema personal de los judicializados sino es una problemática institucional qué afecta la propia existencia del partido político Perú Libre; exige de todos nosotros tener un conocimiento real de como se está utilizando estrategias de guerra de cuarta generación diseñadas por el Departamento de Estado del imperialismo norteamericano y aplicados en todos los países de América Latina donde hay movimientos progresistas y socialistas: no entender el problema es aislar el caso a términos jurídicos procesales y desconocer la estrategia global de las guerras de baja intensidad y golpes blandos en la dinámica de la lucha de clases en la actualidad en América Latina.
Por lo que presentamos los lineamientos de la presente campaña política integral para generar una respuesta institucional del conjunto de la militancia y sus órganos directivos; que nos permita asumir iniciativa y poder dar una respuesta victoriosa al desafío de la guerra judicial y el golpe blando; lo que implica necesariamente que la militancia debe internalizar ¿Cuál es la estrategia del adversario? Y ¿Qué es lo que tenemos que hacer en la actual coyuntura nacional? Desterrando la idea que el problema del caso judicial del Dr. Cerrón es un tema personal o a lo sumo de algunos dirigentes del partido sino, asumirlo como una cuestión que involucra a toda la militancia desde el mayor cargo directivo hasta los simpatizantes; de ahí que la campaña política que proponemos tiene un carácter holístico e integral para poder enfrentar con éxito los desafíos de una guerra no convencional, lo que requiere: conocimiento, iniciativa, capacidad de resistencia y voluntad de victoria.
El Partido Político Nacional Perú Libre, reunido en su Asamblea Nacional Extraordinaria, el 5 de diciembre del 2021, con la participación del CEN, 26 Secretarios Generales Regionales, Bancada Parlamentaria y Representantes de Peruanos en el Exterior, entre sus múltiples acuerdos, hace de conocimiento público lo relacionado a la vacancia presidencial.
Perú Libre rechaza contundentemente la moción de vacancia presidencial, promovida e impulsada por los sectores fascistas del país, caracterizados por sus sesgos militaristas, nacionalistas, religiosos y totalitaristas.
Perú Libre reconoce tener discrepancias serias con el gobierno caviar de Pedro Castillo, pero eso no justifica ser partícipe de un golpe de Estado a la democracia, aun cuando esta tenga sus cuestionables defectos.
Perú Libre asevera que los argumentos planteados para la vacancia son falsos porque jamás se usaron fondos del Gobierno Regional Junín para financiar la campaña electoral.
Perú Libre no considera gobiernos antidemocráticos a Cuba, Venezuela y Bolivia, como plantea la moción de vacancia, por el contrario, defiende sus procesos de liberación y soberanía.
Perú Libre denuncia que la inestabilidad económica es causada por los poderes fácticos que controlan el país con fines de desmoralizar y disciplinar al pueblo que se atrevió a elegir un gobierno de izquierda.
Perú Libre denuncia que los únicos que atentan contra la libertad de prensa en el país son los dueños de la concentración de medios y no el gobierno caviar como acusa la moción de vacancia.
Por las razones expuestas el voto de la bancada parlamentaria de Perú Libre, órgano de representación del Partido, será UNÁNIME contra la vacancia presidencial.
El día de ayer el Partido Perú Libre marchó nuevamente por la capital de la República reclamando el cumplimiento del programa de gobierno ofrecido al pueblo durante la campaña electoral y el cese a la persecución político judicial del que es víctima.
La marcha fue contundente, pese a no contar con la presencia de los principales líderes hoy perseguidos, la militancia de los lugares más lejanos del país arribó con los esfuerzos que esto implica, confraternizaron, incluso horas antes del desplazamiento los camaradas de Arequipa hicieron una escuela política.
Haberse convocado y llevado con éxito esta marcha tiene un significado cualitativo y a la vez paradójico, que, a pesar de las deslealtades del gobierno, el Partido se sigue fortaleciendo en las bases populares, sobre todo al interior del país.
Estas deslealtades son ampliamente conocidas por nuestras bases, no solo por las designaciones chotanas, por las alianzas caviares o el cogobierno con Acción Popular y Alianza Para el Progreso, sino por no aplicar con firmeza el programa prometido al pueblo, desde rebajarse el sueldo hasta nacionalizar nuestros recursos naturales.
Este fenómeno significa que el pueblo va tomando cada vez más una conciencia política con claridad crítica, que concluye con la necesidad de contar y fortalecer una de las herramientas políticas más importantes en estas contiendas que es el Partido, pese a que en el primer tramo pudo cometer errores en la selección de sus representantes, pero que para un segundo tramo son subsanables con creces.
A todas luces, aunque lo nieguen, la persecución político judicial es un hecho permanente contra Perú Libre, han intentado descabezarlo desde que se dieron cuenta que los subestimados habían crecido demasiado. Una campaña feroz para apartar al Presidente del Secretario General del Partido, órdenes de encarcelamiento a los dirigentes más visibles, enlodarlos con procesos judiciales de corrupción, crimen organizado y terrorismo, utilizando la guerra psicológica y finalmente, intentando proscribir al Partido, en una muy bien coordinada acción entre los órganos de Justicia y los monopolios de los medios de comunicación.
Estas son las principales razones del por qué el pueblo fue convocado por el CEN del Partido, no fue por defender a un apóstata, solicitar anárquicamente el cierre congresal o manifestarnos acerca de la vacancia, respecto del cual el Partido someterá al debate y dará su posición responsable como lo mencionó el portavoz de la bancada.
La convocatoria es para mantener al Partido vivo, organizado y activo para las luchas venideras contra el fascismo, en esta larga marcha que hemos emprendido hace algunos años, pero que toma vuelo al llegar a la capital.
Para quienes piensan que se nos va el tren, podemos decirles sin temores que el Partido aún no ha llegado al poder, ni siquiera al gobierno, razón del por qué como decía Vallejo, hay que preparar el alma para ese momento.
EL FACTOR VLADIMIR CERRON Y LA REAL FUJI – CORRUPCIÓN
Articulo difundido a la Red de Perú Debate ; el mes de Mayo del 2021 PeruDebate@yahoo.com Miente miente que algo queda. El propagandista del Nazismo , Gobbels , aplico la táctica de crear a través de la propaganda masiva la estrategia de la demonización y destrucción de los otros partidos de ese entonces , los socialdemócratas , los socialistas y comunistas; pero no a través de la lucha ideológica , política e intelectual sino por medio de campanas de desinformación y el uso irracional de los sentimientos movidos por el miedo; el odio contra los pobres y desposeídos. Miedo irracional hacia un cambio en favor del pueblo y una fanática defensa del status quo que favorece a los ricos. El terruqueo , la calumnia y la repetición incesante de mentiras contra el profesor Castillo y los lideres de la Izquierda , han marcado el rumbo de la campana electoral de la derecha neoliberal. Esa estrindente y millonaria campana de la CONFIEP , los banqueros , lobbistas y la prensa chayoteraque en su 90 % es tradicionalmente Fuji-Fascista , es defensor de la Fuji Constitución antipatriota manufacturada desde la Embajada Norteamericana, el FMI, la OEA y la derecha anti-peruana. El Secretario General del Partido Mariateguista , Vladimir Cerrón, un humanista Doctor educado en Cuba y ex Gobernador de Junín, es el centro de los estrategas USAID ; la C.I.A.- OEA , para contraponer los reales y profundos casos de corrupción asesinatos y despotismo de la Organización Criminal Apro – Fujimorista. Son las mismas tácticas usadas en Ecuador contra Arauz y Rafael Correa como el » cuco subliminal «. El gobierno derechista del traidor L. Moreno , durante sus 4 años de mandato empapelo y lleno a Rafael Correa y sus ex funcionarios con cientos de casos judiciales y acusaciones fabricadas malevolamente para evitar el regreso del correismo y durante la campana electoral utilizaron esas falsas acusaciones para tapar la real y probada corrupción de la derecha gobiernista ecuatoriana pro Imperialista. El factor Vladimir Cerrón es una fabricación de la corrupta justicia peruana ; de los fuji fiscales, jueces » Cuellos Blancos » y la prensa mermelera ; así como lo utilizaron contra lideres sindicales políticos , como Audiviri ,Pizango y los estudiantes de San Marcos. Vladimir Cerrón no muestra signos de enriquecimiento ni cuentas bancarias como las inmensas riquezas , empresas topos , y cuentas extranjeras que poseen los miembros de la familia Japonesa Fujimori y todos sus socios políticos y empresarios de la CONFIEP. Cerron no a matado ni a una mosca , como si lo hizo por centenas de muertes humanas ,el Fujimorato. Como la CANTUTA , Barrios Altos , Tarata , Banco de la Nación , Mariella Barreto , ejecución de sindicalistas , universitarios y campesinos, etc . La supuesta corrupción del Dr. Cerrón es un invento que ha sido magnimizado por la Fuji-Prensa corrupta y los Chamotroles vía internet que propagandizan la mentira para ocultar y blindar a los mas grandes fuji-corruptos del Perú. Vladimir Cerrón es el Rafael Correa , tan temido por la Derecha Fascista Internacional. La obsesión por terruquear , lanzar slogan McCarthystas y centrarse con el factor Cerrón de los periodistas mermeleros como Beto Ortiz , Karina Novoa , Jaime Bayly, Rodrich , Cueva , Leyva entre otros , muestra a plenitud la influencia monetaria de la derecha neoliberal que es la que quiere desviar la atención del pueblo de la verdadera podredumbre criminal fujimorista. Pero la derecha bruta Peruana de las doce familias ricachonas que son dueños del Perú , no están solos , posee aliados en la Derecha y la prensa internacional que es poderosa y masiva. A ello se han vuelto a plegar los miles de Venezolanos reaccionarios que escaparon de Venezuela luego de fallidos intentos criminales antipatriotas de Golpe de Estado y destrucción de su propio país ; los CHAMOTROLLS y los ahora militantes que organizan las campanas de la ladrona Keiko Fujimori han invadido la red de internet y la televisora peruana para utilizar a la crisis Venezolana inducida por los EE.UU . la OEA y el FMI para crear campanas de miedo y confusión. Hace dos semanas empezó una movilización ciudadana en COLOMBIA contra las medidas Fondomonetaristas neoliberales del Gobierno Uribista de Iván Duque. En estos días de huelga el gobierno» demócrata » ( Grupo de Lima ) ha asesinado a 30 jóvenes , cientos de heridos de bala , cientos de detenidos y torturados y decenas de mujeres violadas por la policía y fuerzas armada colombiana. Pero la Prensa de Colombia , Perú , Madrid y Miami no mencionan nada de esos sucesos luctuosos pero siguen la propaganda contra el Gobierno Constitucional de Venezuela que vive en Paz y desarrollo a pesar del brutal e inhumano bloqueo económico militar de EE.UU. Prueba de ello es que mientras en Venezuela de 30 millones de habitantes solo tiene 2,500 muertos por Covid ; en el Perú y Colombia tienen cientos de miles de muertos por Covid a pesar de tener el apoyo de los Estados Unidos , no estar bloqueados y tener acceso libre de medicinas y alimentos. En 2019 hubo un golpe de estado en BOLIVIA , donde el Gobierno derechista de J. Añez – Camacho con el apoyo de la CIA y la USAID , asesinaron a mas de 40 campesinos y manifestantes ; encarcelaron a los dirigentes del MAS de Evo Morales e hirieron a miles de ciudadanos en las Huelgas de Senkata y Sacava contra la dictadura que tuvo que irse ante la lucha contrareaccionaria. La Prensa Peruana escondió esa realidad y siguió con sus tradicionales ataques y mentiras contra el Gobierno Constitucional de Nicolás Maduro en Venezuela y la valerosa Cuba de Fidel Castro.. En Chile el 2019 » el demócrata » Gobierno derechista ordeno a sus carabineros y ejercito , asesinar a los manifestantes de las huelgas masivas que exigían una NUEVA CONSTITUCION y la cancelación de la vieja y elitista CONSTITUCION heredada del Pinochetismo fascista ,neoliberal y apátrida. En esa inmensa protesta ; brillaron por su presencia la Prensa Chilena e Internacional , solo los jóvenes revolucionarios vía internet lograron hacer publico los sangrientos sucesos de aquella epopeya popular. Como de costumbre, la Prensa de derecha , guardaba silencio ; y siguiendo los dictados del Imperio y sus embajadas siguieron con la trinada propaganda contra el » terrorismo «,» Castro Chavismo » ,» dictadura venezolana » » comunismo » » apocalipsis » » populismo «… La Prensa Derechista dirigida desde Washington, Miami , Madrid y el resto del mundo se han unido al unísono para atacar a todo movimiento popular en Latinoamérica. El Imperio contrataca con fuerza. Pero es tarea de los Mariateguistas educar a las masas y contraatacar la campana vía la internet, las calles, plazas y calles. Organizarse y prepararse para combatir tantas mentiras.
Vladimir Cerrón, expresidente la región de Junín, ha sido condenado por el Poder Judicial, entre agosto de 2019 y abril de 2021, por negociación incompatible o aprovechamiento indebido de su cargo (subtítulo del artículo del Código Penal que le aplicaron).
Es presidente del Partido Perú Libre, organización que, en las elecciones de abril del 2021, obtuvo el primer lugar para el cargo de Presidente de la República y 37 representantes en el Congreso de la República de un total de 130.
Un examen imparcial y basado en la lógica jurídica revela que esta sanción es un legicidio y un contrasentido.
La sentencia condenatoria de primera instancia Nº 041-2019-5JUP/CSJJU del 5 de agosto de 2019, expedida por la Jueza del 5º Juzgado Penal Unipersonal de Huancayo, se extiende en 62 páginas de apretado texto y la de segunda instancia Nº 091-2019-SPAT, expedida por dos de los tres vocales de la Sala Penal de Apelaciones Transitoria, también de Huancayo, cubre 60 páginas igualmente densas. El vocal que votó por la absolución necesitó sólo 10 páginas.[2]
¿Eran necesarias tantas páginas para expresar algo tan concreto como los hechos imputados y para exponer las consideraciones de un razonamiento equívoco?
Desde hace algún tiempo se advierte en ciertas sentencias de todas las instancias, especialmente cuando deniegan derechos, una articulación interminable y repetitiva con aires de pretendida exposición académica. Los jueces, salvo unos pocos, no son profesores de derecho. Su función no es impartir cátedra. Es resolver los conflictos de derecho, examinando si los hechos, supuestamente delictivos o ilegales puestos a su consideración, son iguales a los descritos por la norma como antecedente de hecho para decidir si se debe aplicar la consecuencia de derecho o sanción. Y no hace falta dar tantas vueltas y revueltas, como la ardilla de la fábula de Esopo, para hacer este razonamiento que restableciera Irnerio a fines del siglo XI, cuando rescató del olvido el Corpus Juris Civilis y fundó la Universidad de Bolonia. La deducción, método empleado para aplicar la ley a los casos concretos, fue denominada por los griegos de la Antigüedad silogismo que quiere decir razonamiento (Aristóteles), una operación lógica que debe ser cierta, precisa y clara para todos y no solo para los abogados, como una expresión de la igualdad de todos ante la ley. Una de las consecuencias de la indebida longitud de las sentencias es la demora en la solución de los procesos. Si lo que puede decirse en unas pocas páginas se dilata en decenas y decenas de páginas cuya redacción puede tomar varias semanas es obvio que en lugar de sentenciar 10, 15 o 20 procesos se sentencia solo uno.
I.– LOS HECHOS
Para que una sentencia exprese que hubo o no violación de la ley debe contener la exposición ordenada y cronológica de los hechos que resulten de la acusación del Ministerio Público y la defensa de la persona o personas acusadas. Tal no sucede con las sentencias de primera y segunda instancia en mayoría del caso Cerrón en las que se han amontonado los hechos sin orden y repitiéndolos, un abigarramiento, al parecer, a propósito para la emisión de la condena que fue muy escueta en la parte final.
Para establecer la secuencia de los hechos me ha sido necesario extraer de ambas sentencias, de una y otra página separadas por muchas, y de la acusación fiscal, caso Nº 452-2015 del 13 de diciembre de 2017, las referencias a los hechos que expongo a continuación.
Los acusados fueron los funcionarios de la Región de Junín: Vladimir Cerrón Rojas, Presidente del Gobierno Regional de Junín; Henry Fernando López Cantorin, Gerente General del Gobierno Regional; Carlos Arturo Mayta Valdez, Gerente Regional de Infraestructura; y Juan Carlos Sulca Yauyo, Sub Gerente de Supervisión y Liquidación de Obras.
El 6 de octubre de 2008 se celebró un Convenio Internacional Marco de Cooperación Técnica Financiera de Administración de Recursos Nº 099-2008 entre la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI) y el Gobierno Regional de Junín, representado por su presidente Vladimir Huároc Portocarrero, por el cual aquella entidad se comprometió a proveer los recursos financieros para la obra Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la Ciudad de la Oroya.
Licitada la obra por la OEI, ganó el Consorcio Altiplano S.A. por el monto de S/. 36’936,034.59 soles y, con fecha 11 de marzo de 2010, se suscribió el contrato entre el consorcio indicado y la Región de Junín. Se estableció que la ejecución de la obra debía comenzar cuando se entregara el terreno, lo que sucedió el 27 de marzo de 2010, de modo que la obra debía ser entregada concluida el 17 de setiembre de 2011, o en 540 días naturales. El 16 de marzo de 2010 se había suscrito un contrato con Servicio de Consultores Andinos S.A., SERCONSULT, tras un concurso, para supervisar la indicada obra.
El nuevo Presidente del Gobierno Regional de Junín, Vladimir Cerrón Rojas, empezó su período de gobierno el 1 de enero de 2011.
En ninguna parte de la acusación fiscal y las sentencias de primera y segunda instancia por mayoría, se dice si el Consorcio Altiplano ejecutó las obras contratadas, y, de haberlas ejecutado, cuáles fueron los avances. Esto es fundamental, por cuanto de lo que se trataba era de una obra necesaria para la población de La Oroya y para determinar su estado hasta que sucedieron los hechos que fueron materia de la acusación fiscal.
En esta se dice que, por carta Nº 041-201/CA-LO, del 18 de junio de 2011, la empresa Altiplano solicitó la ampliación del plazo Nº 3, pedido también hecho por la empresa Supervisora de Obra, carta Nº 097-2011/PLO/RL, del 24 de junio de 2011. Ambos pedidos fueron dirigidos al Sub Gerente de Supervisión y Liquidación de Obra, Juan Carlos Sulca Yauyo. Ni en la acusación fiscal ni en las sentencias condenatorias se alude a las causas de este pedido de ampliación de plazo. En la acusación fiscal se dice: “El contratista el Consorcio Altiplano no ha presentado la Constancia Condiciones Meteorológicas emitidas por SENAMHI, documento técnico fundamental para la elevación y cuantificación de dicha ampliación.” (punto 3.2.8).
Luego Sulca Yauyo le pidió a la abogada Directora de la Asesoría Jurídica que emitiera un pronunciamiento sobre la extensión indicada del plazo. Según la acusación fiscal “se deniega la ampliación” (punto 9). No se tiene en cuenta que las asesorías jurídicas carecen de poder de decisión y que solo pueden emitir opinión.
El 1 de julio de 2011, la Gerencia Regional de Infraestructura, resolvió denegar la ampliación del plazo Nº 3, Resolución Nº 083-2011-GR-JUNIN/GRI. Pero, el 21 de junio de 2011, el mismo funcionario dijo: “de acuerdo a los documentos de referencia la obra se encontró paralizada desde el 03 de enero de 2011 hasta el 03 de julio de 2011, por causal de precipitaciones pluviales propias de la zona. Por lo cual se solicita a su representada solicitar al Consorcio los mayores gastos generales realizados en la etapa de paralización debidamente sustentados para que sean evaluados por su representada.” No es irregular que un acto administrativo sea dejado sin efecto por otro dictado por el mismo funcionario si resulta que sus elementos de convicción han variado (aplicación del art. 6º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444).
En la sentencia de primera instancia se indica que “en el asiento 325 de fecha diciembre 2010 y en el asiento 351 de fecha 02 de febrero de 2011 (no se especifica de qué expediente) donde el contratista solicita la paralización temporal de los trabajos para el mes de enero y febrero, meses en que se intensifican las lluvias para lo cual se estará presentando los respectivos reporte o información de estaciones meteorológicas en la zona y que el inicio de la paralización sea desde el 03 de Enero del 2011 por sesenta días calendarios.” (punto 6). El informe legal Nº 072-2011-ORAJ/GRJ, del 29 de enero de 2011, dijo que “es atribución de la Supervisión de Obra, en coordinación de la Gerencia Regional de Infraestructura, previa evaluación técnica, acordar la paralización de la ejecución de la obra por el plazo señalado” (punto 5).
El hecho tan fundamental de la paralización de las obras por las lluvias que, se infiere, fue su causa, es tratado como al pasar en ambas sentencias. Ni el Ministerio Público ni los jueces lo examinan en toda su magnitud y consecuencias.
Se debe suponer que, por tratarse de una obra necesaria para la población de La Oroya y por las presiones de sus beneficiarios, las autoridades del Gobierno Regional de Junin estaban preocupadas mientras la paralización continuaba. Sin embargo, la utilidad de la obra y las reacciones de sus beneficiarios son los grandes ausentes del proceso penal.
A comienzos de setiembre de 2011, el Consorcio Altiplano inició el procedimiento arbitral (de conformidad con el art. 40º.b de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Legislativo. 1017, vigente en ese momento). Este dato importante es mencionado indirectamente en la acusación fiscal (punto 13) y en las sentencias condenatorias.
El Sub Gerente de Supervisión y Liquidación de Obras, por el Reporte Nº 3017-2011-GRI/SGL, del 21 de setiembre de 2011, dijo que la dependencia a su cargo “ha visto por conveniente en llegar a un acuerdo definitivo con el CONSORCIO ALTIPLANO sobre esta controversia” y señaló que lo máximo a pagar como suma adicional debería ser 850,000 soles.
El 26 de setiembre de 2011, en una reunión de Gerentes del Gobierno Regional de Junín, a mérito del reporte nº 3017 indicado, se autorizó al Procurador Público Regional llevar adelante la solución de la controversia con el consorcio contratista Altiplano mediante una conciliación. El acuerdo constó en el acta Nº 269-211 por la cual se le reconoció a la indicada empresa por todo pago adicional 850,000 soles y una extensión del plazo de 154 días. La Gerencia Regional de Infraestructura, por la Resolución Nº 159-2011-GRJUNIN/GRI, del 27 de octubre de 2011, dejó sin efecto la Resolución Regional de Infraestructura Nº 083-2011/GR-JUNIN/GRJ, del 1 de julio de 2011, y aprobó la ampliación del plazo y la ejecución de la conciliación.
Se llegó a una conciliación, para evitar la dilación y los mayores gastos que hubiera ocasionado un trámite arbitral ya iniciado. Al comenzar este trámite, el consorcio contratista reclamaba el pago de 1´034,951.57 soles (Acusación fiscal, punto 14).
El Presidente del Gobierno Regional de Junín Vladimir Cerrón firmó la Carta Nº 117-2011-GRJ-PR el 15 de diciembre de 2011, autorizando el pago de 850,00 soles a la empresa contratista, y solicitó a la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación la Ciencia y la Cultura cancelar esta suma. Finalmente, esta entidad pagó al Consorcio Altiplano dicha cantidad, factura Nº 0001-000024 (Acusación fiscal, punto 3.3 Circunstancias posteriores).
Análisis de los hechos y su consideración en las sentencias de primera y segunda instancia por mayoría
Los hechos fundamentales son: el contrato entre el Gobierno Regional de Junín y el consorcio contratista Altiplano; los avances de obra; la paralización de las obras por la empresa; el acuerdo de pago de los 850,000 soles al consorcio contratista; y la resolución de pago de esta suma por el Presidente de la Región de Junín.
Contrato
Nada se dice en la acusación fiscal y en las sentencias condenatorias sobre las implicaciones de este hecho.
Avances de obra
¿Cuáles fueron las condiciones de la obra pactadas por la anterior administración. ¿Estuvieron los avances bien hechos? ¿Surgieron imprevistos que luego podrían haberse manifestado? ¿Hubo interrupciones? Se sabe que por el hallazo de restos arqueológicos la obra fue paralizada y que para obtener el Certificado de Restos Arqueológicos hubo de reformularse un expediente técnico. ¿Cuánto duró esta paralización? No hay ninguna referencia a estos hechos en las sentencias de primera y segunda instancia por mayoría, y era necesario hacerlo para determinar con claridad y exactitud los antecedentes de los hechos que vinieron después y sus efectos, y la necesidad de subsanarlos o no.
Paralización de las obras
La sentencia de primera instancia dice a este respecto: “lo que motivó la paralización de la obra desde el mes de enero a junio del 2011, fueron las presuntas precipitaciones pluviales, lo cual pese a haber sido materia de pronunciamiento por su misma Gerencia, no respetó incluso, de acuerdo a los medios de prueba también oralizados en audiencia como lo es el Cuaderno dee Obra (fs. 95 a 154) así como el de la Copia autenticada del Oficio Nº 409/SENAMHI-DR-11JUNIN/2014 de fecha 21 de octubre de 2014 (fs. 154 al 156) se desprende que no todos los días durante la ejecución de la obra hubo precipitaciones pluviales, esto es, en los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio del 2011” (punto 8.4.d). Para la Jueza que sentencia en primera instancia esta es la prueba que tipifica el delito que les imputa a Cerrón y otros.
Analicemos esta prueba. La Jueza se refiere a “presuntas precipitaciones pluviales”. Presunto quiere decir que se supone o sospecha la realización de un hecho, aunque no esté demostrado, participio pasado de presumir que es “sospechar, juzgar o conjeturar una cosa por tener indicios o señales para ello” (Diccionario de la Real Academia Española). Por consiguiente pudo haber precipitaciones pluviales de enero a junio de 2011, lo que ella misma confirma al afirmar que, según el informe del SENAMHI que cita, “no todos los días durante la ejecución de obra hubo precipitaciones pluviales”. Esto quiere decir que pudo haber precipitaciones un día sí y otro no, o varios días cada vez seguidos de una pausa, o pudo llover durante la mayor parte de ese período. Las posibilidades son muchas. A la Jueza no le importó (o tal vez sí le importó o tuvo “interés”) pasar por encima de este tramo del proceso. La Fiscalía presentó como prueba la “Copia de cuaderno de obra del período en correspondiente a la paralización de obra y copia autenticada del oficio Nº 409/SENAMHI-DR-11 Junin/2014 de 01 de octubre de 2014” (punto IV.8, pero no expone su contenido ni lo considera para sus conclusiones).
La ampliación del plazo de ejecución de una obra constituye una modificación del contrato y debe ser apreciada de conformidad con el Código Civil que dispone: “Quien actúa con la diligencia ordinaria requerida, no es imputable por la inejecución de la obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.” (art. 1314º); “Caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible o irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.” (art. 1315º). La Ley de Contrataciones del Estado disponía que son admisibles prestaciones adicionales, reducciones o ampliaciones “por situaciones imprevisibles posteriores a la suscripción del contrato” (D. Leg. 1017, art. 41º.2).
Si en un sitio llueve todo el tiempo, una obra podría no ser posible. Pero si llueve esporádicamente, determinadas obras si serían posibles, hasta que un aumento de intensidad de las precipitaciones las impidieran, en cuyo caso se estaría ante un caso fortuito. En la vertiente del Atlántico, a la cual pertenece La Oroya, las lluvias son más variadas, intensas e irregulares que en la vertiente del Pacífico, y cuando aumenta su frecuencia o intensidad pueden causar paralizaciones de ciertos servicios y obras. En el caso concreto de Vladimir Cerrón y los otros acusados, no era legal proceder con generalizaciones e imprecisiones. La Fiscalía estaba obligada a probar el hecho que aducía como base de la imputación de una conducta delictiva (Código Procesal Penal, art. 65º.1), es decir cómo se dieron las lluvias entre enero y junio de 2011 o, por mejor decirlo, si sostuvo que no hubo lluvias que causaran la paralización de las obras se debería haber probado este hecho de manera indubitable, puesto que, a su criterio, conducía a presumir hechos delictuosos. De modo semejante, los jueces de primera y segunda instancia en mayoría estaban obligados, en la valoración de la prueba, a “observar las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia” de manera que la sentencia contenga “La motivación clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dan por probados o improbados, y la valoración de la prueba que la sustenta, con indicación del razonamiento que la justifique.” (Código Procesal Penal, art. 394º.3).
Por lo tanto, si hubo lluvias de enero a junio de 2011 era legal la concesión de un plazo adicional y, de haber habido gastos a causa de este fenómeno meteorológico, ajeno a la voluntad de las partes contratantes, cabía un pago adicional.
El acuerdo de pago de los 850,000 soles al consorcio contratista
Este pago fue objeto de una negociación, prevista por la Ley de Contrataciones del Estado (D. Leg. 1017, art. 40º.b).
La conciliación no fue, pues, un hecho oculto o ilegal. La Junta de Gerentes del Gobierno Regional de Junín no se “interesó” indebidamente en un acto al que se encontraba obligada por la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos y por el Código Civil. Según la primera Ley, a esa Junta le tocaba decidir sobre un acto administrativo relativo a una situación emergente por hechos fortuitos (las lluvias) y necesario para hacer avanzar una obra indispensable para la población de La Oroya. Según el Código Civil, “El contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial.” (art. 1351º). Ni el Ministerio Público ni los jueces en sus sentencias se han referido a la necesidad y legalidad de este trámite. Para ellos, de hecho, se trató de un acto movido por un interés ilegítimo que no prueban, puesto que los hechos que condujeron a él no fueron ilegales, ni el Ministerio Público ni los jueces que condenaron han probado su ilegitimidad.
Prejuzgando sobre la extensión del plazo de ejecución del contrato, los juzgadores de primera instancia y los dos que votaron en mayoría en segunda instancia prejuzgan a continuación sobre el interés que habría movido a los acusados al que, de plano, califican de indebido.
La resolución de pago por el Presidente de la Región de Junín
Cuando el Presidente de la Región de Junín, Vladimir Cerrón, recibió el expediente de extensión del plazo y de pago a la empresa contratista, no se interesó indebidamente en este asunto. De conformidad con la Constitución Política, la Ley de Gobiernos Regionales, la Ley de Procedimientos Administrativos y el Código Civil, le correspondía atenderlo y disponer el pago en base a los antecedentes del mismo. El acta de conciliación suscrita por el Procurador de la Región de Junin con el consorcio contratista era un título ejecutivo (Código Procesal Civil, art. 693º.5). El hecho de ordenar un pago no significa que sea ilícito en sí, ni que dé lugar a un “interés indebido”, cualesquiera que sean las consecuencias del pago. Podría ocurrir, incluso, que un contratista o un proveedor que reciba un pago de alguna entidad del Estado no cumpla con sus obligaciones contractuales. No por eso, el funcionario que autorizó el pago se convierte automáticamente en un delincuente. Si se cumplieron los trámites legales relativos al acto administrativo, el funcionario que lo expide procede legalmente. No eran, además, recursos del Estado los que se comprometían, cuyo buen uso hubiera correspondido a la entidad internacional que los suministraba. Pero esta nunca tachó de ilegal ese pago adicional, lo que hace presumir que estuvo bien y legalmente hecho.
II.– EL DERECHO
En Derecho Penal la tipificación de la acción considerada punible requiere la concurrencia de dos condiciones legales esenciales:
1.– “Nadie será sancionado por un acto no previsto como delito o falta por la ley vigente al momento de su comisión…” (Const., art. 2º.24.d; Código Penal, art. II del Título Preliminar); y
2.– “Las penas establecidas por la Ley se aplican siempre al agente de infracción dolosa. El agente de infracción culposa es punible en los casos expresamente establecidos por la Ley.” (Código Penal, at. 12º).
Los hechos son ilícitos por su configuración igual a los tipos descritos por la ley como delitos o faltas; y las personas son consideradas inocentes mientras no se haya probado su culpabilidad en un proceso penal (Constitución, art. 2º.24.e). La carga de la prueba de los hechos considerados delictivos recae en el Ministerio Público, aunque esta obligación no haya sido establecida con claridad en la actual Constitución (art. 159º), situación que debería ser corregida.
La tipificación
El art. 399º del Código Penal” dispone: “El funcionario o servidor público que indebidamente en forma directa o indirecta o por acto simulado se interesa, en provecho propio o de tercero, por cualquier contrato u operación en que interviene por razón de su cargo, será reprimido … ”
Veamos la primera fracción de este artículo:
“El funcionario o servidor público que indebidamente […] se interesa, en provecho propio o de tercero”
La palabra interesar, según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, significa: “Ser motivo de interés. 2 Dar parte a uno en un negocio o comercio en que pueda tener utilidad o interés. 3 Hacer tomar parte o empeño a uno en los negocios o intereses ajenos, como si fuesen propios. 4 Cautivar la atención y el ánimo con lo que se dice o escribe. 5 Inspirar interés o afecto a una persona. 6 Producir impresión a uno una cosa. 7 Producir una cosa alteración o daño en un órgano del cuerpo. 8 Solicitar o recabar de alguien datos, noticias, resoluciones, etc. 9 Adquirir o mostrar interés por alguien o algo.”
Es un hecho psicológico que puede exteriorizarse como una acción, un hacer o un no hacer con respecto a un objeto o un hecho para que se realice o no se realice.
Un funcionario público está obligado a interesarse por los servicios y obras que le conciernen. Para eso se le ha nombrado o designado; es una obligación de esencia constitucional que, en el ámbito de competencia del funcionario público, realiza las obligaciones del Estado (Const. art. 44º; “Todos los funcionarios públicos están al servicio de la Nación.” Const. Art. 39º).
Lo que el art. 399º del Código Penal prohibe a los funcionarios públicos es interesarse indebidamente.
¿Cuándo es indebido el interés del funcionario? No lo es cuando cumple sus funciones legales y hace lo posible para que se cumplan por él o por otros. Más aún, el interés es una parte constitutiva de las obligaciones del funcionario. Al contrario, el interés se vuelve indebido cuando el funcionario transgrede o incumple las funciones señaladas en las normas legales que le son pertinentes. Pero, además, este interés indebido debe ser “en provecho propio o de tercero”.
Las dos condiciones objetivas son necesarias para la configuración del acto delictivo prohibido por el art. 399º del Código Penal.
La transgresión de las obligaciones y facultades del funcionario público no es un concepto que los jueces y fiscales deban imaginar o tomen en préstamo de la jurisprudencia o la doctrina. Los actos de los funcionarios públicos, actos administrativos, están regidos por la Constitución, la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos (Texto Único Ordenado de la Ley 27444), las normas reguladoras del presupuesto público y, en este caso, por la Ley de Contrataciones del Estado (D. Leg. 1017).
“Son actos administrativos –dice la Ley 27444– las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administracios dentro de una situación concreta.” (art. 1º) “Cuando una ley lo autorice, la autoridad, mediante decisión expresa, puede someter el acto administrativo a condición, término o modo, siempre que dichos elementos incorporales al acto, sean compatibles con el ordenamiento legal, o cuando se trate de asegurar con ellos el cumplimiento del fin público que persigue el acto.” (Ley 27444, art. 2º.1).
En definitiva, se trata de asegurar que el fin público, por el cual existe la administración pública, se cumpla. Por eso, la Ley del Procedimiento Administrativo General ha establecido el principio de impulso de oficio, por el cual “Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias.” (Ley 27444, art. 1.3). Es obvio que este impulso de oficio se manifiesta como el interés en la ejecución de las funciones a cargo del funcionario público.
Como los actos administrativos tienen como objeto el universo de los hechos, funciones, objetivos y caracteres de la vida del Estado, requieren la opinión de las instancias técnicas que ven su necesidad, efectos, posibilidad y extensión. Por eso, el acto administrativo “Puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo.” (Ley 27444, art. 6º.2).
Y luego, se subraya la aplicación del principio de razonabilidad por el cual “Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacciòn de su contenido.” (Ley 27444, art. 1.4).
“Es válido el acto administrativo dictado conforme al ordenamiento jurídico.” (Ley 27444, art. 8º). “Todo acto administrativo se considera válido en tanto su pretendida nulidad no sea declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional, según corresponda.” (Ley 27444, art. 9º).
Si el acto administrativo no da los resultados esperados, eso no cae dentro del presupuesto de hecho del art. 399º del Código Penal.
Es evidente que, al realizar un acto administrativo de su competencia, Vladimir Cerrón se interesaba en la continuación de la obra de La Oroya, pero ese interés no era ilegal ni en provecho propio. Y es evidente también que el consorcio contratista Altiplano tenía interés, pero no se ha probado que fuera ilegal.
“El funcionario o servidor público que […] se interesa […] por cualquier contrato u operación en que interviene por razón de su cargo.
En el momento de los hechos, Vladimir Cerrón era Presidente del Gobierno Regional de Junín. De conformidad con el art. 192º de la Constitución era de su obligación el fomento de “los servicios públicos de su responsabilidad” y, para ello, estaba facultado para “administrar sus bienes y rentas” de su región, así como para “Regular y otorgar las autorizaciones, licencias y derechos sobre los servicios de su responsabilidad” (inc. 4), y como titular del pliego presupuestario de la Región de Junin era de su obligación disponer los egresos a que hubiera lugar. Uno de ellos fue la obligación de aprobar el pago de 850,000 soles al consorcio contratista Altiplano que resultaba de un acuerdo de la Junta de Gerentes y de una conciliación con la empresa de extensión del plazo y de pago de esa suma suscrito. Ambos actos: el administativo y el civil, estaban vigentes y por sus formas y contenido eran necesarios y legales, y no habían sido sometidos a un proceso de anulación. Vladimir Cerrón tenía que aprobar ese pago que, por lo demás, era necesario para la continuación de una obra importante para la población de La Oroya y porque el documento de la conciliación era un título ejecutivo.
No se ha probado que Vladimir Cerrón, como Presidente del Gobierno Regional de Junín, haya ordenado, presionado o influido de alguna manera para que las instancias administrativas inferiores incurran en alguna conducta ilegal o expidan actos administrativos contra la ley y desvirtuando o desconociendo los hechos. En las relaciones con el consorcio contratatista cada instancia obró con independencia. Vladimir Cerrón resolvió ateniéndose al expediente administrativo que llegó a su despacho, y lo hizo legalmente.
Por lo tanto, cuando intervino en la acción que debía conducir a la continuación de la obra paralizada no se estaba interesando indebidamente en un acto administativo que le competía.
No se ha probado que Vladimir Cerrón haya intervenido en esa acción en provecho propio.
El provecho, en su intención y objetivamente, era para la Región de Junín, ya que debía implicar la terminación de una obra necesaria para La Oroya, pero también para el consorcio contratista, aunque no fue este un provecho indebido, sino la contraprestación de los trabajos que se comprometía a hacer. La situación es semejante en cualquier contrato de obras o de servicios. El contratista que se compromete a hacerlos, lo hace por un provecho que espera obtener.
Con el criterio de los jueces que condenaron a Vladimir Cerrón y a las otras personas incursas en el proceso penal, cualquier extensión o modificación de un contrato de obras públicas o de adquisición de bienes, sería automáticamente ilegal, aunque la Ley de Contrataciones del Estado lo permite (D. Leg. 1017, art. 41º). Se puede suponer que para tales jueces y fiscal ninguna modificación de esos contratos es necesaria y menos aún legal.
La intensión dolosa
Los jueces que condenaron a Vladimir Cerrón y sus coinculpados y los que resolvieron en casación no tomaron en cuenta el artículo 12º del Código Penal que dispone: “Las penas establecidas por la Ley se aplican siempre al agente de infracción dolosa.” El dolo, que es la intención deliberada de cometer un delito y que debe ser probado, no es objeto de consideración en las sentencias de primera y segunda instancia por mayoría. Y no puede haber dolo cuando un funcionario público, obrando en el ejercicio de sus funciones, realiza o emite determinados actos administrativos que son válidos mientras no se demuestre en la vía administrativa o en la subsiguiente vía contencioso-administrativa su nulidad, lo que no ha sucedido en el caso de Cerrón y los otros inculpados.
Solo el vocal de la Sala de Apelaciones Transitoria – Sede Central de Huancayo, Carlos Abraham Carvo Castro, que votó por la absolución de Vladimir Cerrón y del gerente de la Región de Junin Henry Fernando López Cantorín y por la nulidad de la sentencia condenatoria de los otros acusados, se fundó en que ellos actuaron en el ejercicio de sus funciones y que no se había probado ni el interés indebido ni el dolo.
Los jueces que condenaron se salieron de la tipificación legal y fueron a buscar argumentos en la jurisprudencia y la doctrina, valiéndose del art. 394º.4 del Código Procesal Penal que, erroneamente, las coloca en los niveles de la Constitución y la ley para juzgar. La sentencia contendrá –dice este artículo– “Los fundamentos de derecho, con precisión de las razones legales, jurisprudenciales o doctrinales que sirvan para calificar jurídicamente los hechos y sus circunstancias, y para fundar el fallo”. Ni la jurisprudencia ni la doctrina pueden calificar jurídicamente a los hechos. La Constitución es muy clara a este respecto: “Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible” (art. 2.24.d); en la ley; no en la jurisprudencia ni en la doctrina.
En la sentencia de segunda instancia se acude a la jurisprudencia para fundar el fallo: “Estamos ante un delito de peligro concreto y de resultado -cita la Casación Nº 231-2017/Puno, décimo cuarto fundamento- por tanto, el resultado no es el perjuicio económico, sino la creación del hecho, como en este caso de S/. 850,000.00 soles a favor del consorcio Altiplano” (punto 6.3.8); y luego se invoca la doctrina: “Debido a su naturaleza de delito de peligro; su realización no se encuentra supeditada a la lesión efectiva de un bien, sino que la relación entre el peligro y la realización del mal futuro, se encontrará en un nexo de posibilidad” (punto 6.3.8).
El Código Penal utiliza la calificación de delitos de peligro en los delitos contra la seguridad pública y contra los medios de transporte, comunicación y otros servicios públicos; y no es posible jurídicamente aplicarla a otros delitos. El delito tipificado por el art. 399º no es un delito de peligro; es un delito que causa un daño efectivo: el “provecho propio o de tercero”, que debe probarse. Pero a los jueces que condenaron no les importó el contrasentido.
Interpuesto el recurso de casación, la sentencia de la Corte Suprema, lo declaró improcedente sin analizar si el procedimiento se había ajustado a la legalidad. Dijo que “el recurso de casación excepcional planteado no cumple con las exigencias establecidas en los numerales 1 y 3 del artículo 430 del Código Procesal Penal” (punto 16). Ambos numerales disponen que el peticionante debe indicar la causal del artículo 429º del mismo Código aplicable, una formalidad que, de no ser precisada, les permite a los jueces supremos eximirse de tratar el caso. El Estado, cuya obligación es solucionar los conflictos jurídicos con imparcialidad, está obligado a aplicar la ley, aunque no sea mencionada; lo que es un modo de cumplir “La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional” (Constitución, art. 139º.3). Por lo tanto, la sala de la Corte Suprema debió revisar al proceso para determinar si se habían aplicado correctamente las leyes pertinentes aunque no hubieran sido invocadas y si se habían valorado los hechos lógica y legalmente. Ya se ve que es necesaria una reforma de la Constitución para establecer este principio en términos más claros y contundentes.
La Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, que financió la obra para proveer de alcantarillado y agua potable a la población de La Oroya, no se presentó como parte civil en el proceso penal examinado. Su director, cuando se hizo esta donación, fue el profesor y exrector de la Universidad Nacional de Ingeniería, José Ignacio López Soria, un intelectual de valía superior y de moral acrisolada, y ni él ni los funcionarios que lo sucedieron en la dirección de esa Organización descendieron a mezclarse en este proceso penal.
Conclusiones
No hubo nada ilícito en los trámites que condujeron al pago de 850,000 a la empresa contratista para la continuación de los trabajos de la obra de alcantarillado y agua potable de La Oroya y, por eso, las sentencias condenatorias, de primera instancia y de segunda instancia en mayoría son infundadas; pero, además, son nulas por la omisión de considerar la legalidad o ilegalidad de los hechos imputados y por la prescindencia de considerar de si hubo dolo.
¿Cómo puede calificarse la conducta de los jueces que condenaron ilegalmente a Vladimir Cerrón? Leo el artículo 418º del Código Penal: “El Juez o Fiscal que dicta resolución o emite dictamen, manifiestamente contrario al texto expreso de la ley, o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas, será reprimido…”
En la consideración de este caso, la opinión pública será el primer juez.
(14/5/2021)
[1] Profesor Emérito de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Doctor en Derecho por esta Universidad y Docteur en Droit por la Université de Paris I (Sorbonne).
[2] La Constitución ha establecido: “El principio del derecho de toda persona de formular análisis y críticas de las resoluciones y sentencias, con las limitaciones de la ley.” (art. 139º.20).
PERÚ LIBRE NO DARÁ VOTO DE CONFIANZA AL GABINETE, ANUNCIA EXPULSIONES Y RECOMPOSICIÓN DE SU BANCADA
La Asamblea Nacional Extraordinaria del Partido Político Nacional Perú Libre, realizada el 13 de octubre, pone en conocimiento al pueblo peruano lo siguiente:
PRIMERO. – Existe un inocultable giro político del gobierno y su gabinete hacia el centro derechismo, donde incrementaron los representantes caviares, quienes usufructúan del financiamiento exterior, de las patronales empresariales y del propio Estado. Esta composición la integran partidos sin inscripción, sostenidos por ONGs norteamericanas, quienes han cogobernado con los cuatro últimos gobiernos y ahora con el actual.
SEGUNDO. – Las designaciones de las ministras militantes Dina Boluarte Zegarra y Betssy Chávez Chino, no nacen de una propuesta partidaria ni de bancada, sino de actos estrictamente individualistas, por lo que no nos representan. Asimismo, condenamos la filtración de información de los asuntos internos del Partido y atentados contra la unidad partidaria, siendo faltas muy graves según el estatuto, por lo que se dará inicio al proceso disciplinario respectivo.
TERCERO. – El Partido no sujetará su conducta política al condicionamiento de espacios laborales, porque le impediría tener amplitud crítica, ejecutar acciones políticas o aplicar un programa leal al pueblo, razón del por qué prescindimos de la asignación de prefecturas, subprefecturas o direcciones descentralizadas en estas condiciones, pese a que los militantes legítimamente lo merezcan.
CUARTO. – Los congresistas militantes natos del Partido deberán recomponer su bancada propia, pues los congresistas afines al magisterio, quienes llegaron con el Partido, tienen un proyecto de partido propio. Esto no implica una colisión política, sino un reordenamiento estratégico, para mantener las buenas relaciones en base a los valores de la sinceridad y el respeto mutuo.
QUINTO. – El Partido invoca a su bancada dar cumplimiento a las conclusiones de esta asamblea, anunciando que no emitirá el voto de confianza al gabinete caviar, no hacerlo implicaría una incoherencia principista.
PERÚ LIBRE VOTÓ DISCIPLINADAMENTE CONFORME AL ACUERDO DE SU ASAMBLEA NACIONAL Y RATIFICA SU IDENTIFICACIÓN AL LADO DEL PUEBLO
Perú Libre jamás pasó a la oposición porque sigue manteniéndose al lado del pueblo, luchando indesmayablemente por la Asamblea Constituyente, la renegociación de los contratos lesivos al Estado y la recuperación de la administración de nuestros recursos naturales.
El voto en contra de otorgar la confianza al Gabinete es conforme al acuerdo de nuestra Asamblea Nacional del 14 de octubre, expresando nuestro rechazo profundo a los partidos que, habiendo sido derrotados en las elecciones, están gobernando en Palacio de la mano con las ONG, siendo su modus vivendi en las últimas cinco administraciones presidenciales. Es de resaltar que la bancada demostró claridad en el debate.
Nuestra economía sigue al servicio de los ricos, de los amos del monopolio, de las multinacionales, que concertan precios, gozan de exclusividad en el mercado, se quedan con las mayores ganancias y no pagan sus millonarios impuestos, en detrimento del pueblo.
El ministro de Economía no tiene el mínimo interés de alejarse del sistema neoliberal, el BCR sigue en manos de quienes acentuaron nuestra dependencia extranjera, razón del por qué estos sectores no son blanco del ataque brutal de los medios de comunicación parcializados y de los órganos de justicia.
Reconocemos la existencia de dos posturas dentro de la bancada desde el inicio del gobierno, tenemos muchas coincidencias, pero también discrepancias, como en esta ocasión, lo que no implica que más adelante no sigamos tomando decisiones en bloque mayoritario o unánime. Esta contradicción es natural si atendemos a la categoría dialéctica de la unidad y lucha de contrarios.
Por nuestra parte le ratificamos al pueblo que aquí tiene una bancada firme, que no negocia su voto por presiones ni dádivas de otra naturaleza, que el pueblo puede confiar que cumpliremos lo prometido en campaña, no defraudaremos y menos traicionaremos la confianza popular depositada.
Asimismo, dejamos claro que estamos en contra de todo intento de vacancia presidencial, cierre del Congreso o golpe parlamentario, el pueblo eligió y debemos respetar su decisión, así como debemos respetar sus expectativas depositadas en el programa de gobierno que eligió.