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Habeas corpus anula sentencia del caso Aeródromo Wanka

Habeas corpus anula sentencia del caso Aeródromo Wanka

Vladimir Cerrón

Frente a voces discrepantes, a cerca de la sentencia de habeas corpus fundada por el Pleno del Tribunal Constitucional (TC) en la Sentencia N.º 326/2024, es necesario hacer algunas precisiones.

Algunos adversarios manifiestan que la demora de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) en emitir el fallo casacional, circunstancia que hasta ahora no ocurre, permitió que el caso Aeródromo Wanka prescriba el 26 de julio de 2024. Esta afirmación es falsa.

En realidad, el caso prescribió el 26 de julio de 2023, pues la acusación fiscal sostiene que el presunto delito se habría cometido el 26 de julio de 2013, por lo que al momento de emitirse la sentencia condenatoria el 6 de octubre de 2024, ya había transcurrido más de diez años, tiempo en que prescribe el delito de colusión simple.

Lo resuelto por el TC fue: “Declarar FUNDADA la demanda de habeas corpus; en consecuencia, NULA la sentencia de vista de fecha 6 de octubre de 2023, respecto al beneficiario de esta demanda, en el extremo de su punto resolutivo tres que declara infundada la excepción de la acción penal, debiendo emitirse una nueva resolución”.

Esto implica que la Corte Superior de Justicia de Junín (CSJJ), debe volver a computar el tiempo de prescripción del delito a partir de la fecha que dice la acusación fiscal, desde el 26 de julio de 2013, siendo que actualmente habría transcurrido diecisiete meses en demasía, teniendo que prescribir la acción penal indiscutiblemente.

La CSJJ no puede negarse aplicar la Ley 31751, como lo han hecho algunos jueces que la consideran inconstitucional, puesto que la misma fue aplicada en su sentencia de vista del 6 de octubre de 2023, reconociendo su aplicación al haberle prescrito la pena al extraneus. Evidentemente, fue arbitrario prescribir para algunos y otros no en la misma sentencia, atentando el principio de igualdad ante la ley.

También debemos resaltar que la votación en el Pleno del TC a favor de declararla fundada obtuvo cuatro votos a favor y tres en contra. Los votos en contra por unanimidad fallaron improcedente, pero no infundada, es decir, también reconocen la prescripción, pero creen que no deben avocarse aún, mientras la CSJ no emita el fallo casacional, sin la cual la sentencia no tendría el carácter de cosa juzgada.

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