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México y la reforma judicial

México y la reforma judicial

Vladimir Cerrón

No cabe duda de que México marcará un nuevo rumbo jurídico en el continente, habiendo decidido poner la llave en la cerradura judicial. Todos somos testigos de que la guerra contrasubversiva “convencional” se cambió por una guerra contrasubversiva “no convencional”, que tiene como eje estratégico al Poder Judicial en todos los países subyugados.

Este poder del Estado es impuesto como un poder “autónomo”, un feudo, en cuyos dominios el señor puede disponer que sus deseos se eleven al rango de ley. Un poder que no se somete a la voluntad popular para su elección, fiscalización, revocación, ni mandato imperativo, siendo, por consiguiente, un superpoder blindado que sí tiene injerencia en los demás poderes del Estado.

Hace tres décadas que EE. UU. cambió sus escuelas militares de entrenamiento contrasubversivo por escuelas de jueces y fiscales contrasubversivos en nuestro continente, pero en la ecuación final, ambos siguen orientados al mismo objetivo: neutralizar o eliminar al enemigo político.

Para lograr este objetivo, EE. UU. entrena, capacita, beca, facilita visas, concede residencia, otorga nacionalidad, promueve roces con el poder político yankee y paga viajes de placer, a través de sus ONG, a los magistrados, sus familiares y su entorno más cercano.

Estos son los mecanismos por el cual no solo resetea la mente de los operadores de justicia, sino que obtiene fallos a su medida, pero para asegurar el éxito guarda las pruebas escritas, auditivas, fotográficas o de vídeo, de estos “beneficios” a través de sus órganos de inteligencia, asegurando extorsivamente que sus inversiones no caigan en saco roto y que los magistrados no puedan torcerse ante los compromisos.

Instalado los jueces, fiscales, procuradores, contralores, superintendentes, tribunos, defensores del pueblo o todo el sistema de justicia nacional, en función del lawfare o la guerra jurídica, estos contarán con el apoyo decidido de los medios de comunicación dominantes y de los servicios de inteligencia estatal, también infiltrados y financiados por EE. UU.

El juez que ingresa al sistema, no tiene escapatoria; si se tuerce, el mismo sistema se encarga de aplastarlo. Es como entrar a la mafia o una organización criminal que tiene sus mismos mecanismos de ajuste de cuentas.

Es a través del lawfare que en estas últimas décadas se han dado los golpes de Estado sin recurrir a los militares, sino a los jueces, amenazando a la democracia de cualquier país.

Identificado el problema, era necesario darle una solución y eso pasaba por reformar el sistema de justicia en todos los países sometidos al designio del imperialismo. Esto evidentemente implica ir contra los deseos y el poder de los EE. UU.

Rafael Correa trató de llevar una reforma judicial, pero fue revertida; Evo Morales, instaló una reforma parcial con la elección de jueces por voto popular; Alberto Fernández, hizo lo propio, con las reformas anti lawfare, pero no tuvo éxito; y finalmente, Andrés López Obrador, plantea abiertamente una reforma judicial por la vía democrática, con cambios sustanciales y mayoría parlamentaria, que equivale a la instalación de una asamblea constituyente.

Es así como México asume un liderazgo más sólido para reformar el Poder Judicial en un país que tampoco es ajeno a la manipulación jurídica de la superpotencia del norte. Ante esto, EE. UU., ha manifestado su oposición, bajo el pretexto de estar atentando contra la “autonomía” judicial en democracia.

México se pone en el epicentro antiimperialista a través de su reforma judicial, aprobada por amplia mayoría en el Senado, así como Venezuela se impuso al imperio a través de sus elecciones democráticas, triunfando una vez más la Revolución Bolivariana.

La reforma judicial del Gobierno de México propone cuatro objetivos concretos:

1. Nueva conformación de la Corte Suprema de Justicia, garantizando la eficiencia, austeridad y transparencia.

2. Elección de jueces por voto popular, para investirlos de legitimidad democrática.

3. Sustitución del Consejo de la Judicatura Federal por órganos administrativos y disciplinarios independientes.

4. Nuevas reglas procesales, para que la misma sea expedita y con equilibrios de poderes.

Primer objetivo. La nueva conformación de la Corte Suprema de Justicia: se reduce el número de magistrados de 11 a 9 miembros; se reduce el periodo de su encargo, de 15 a 12 años; se eliminan las dos Salas, se sesionará solo en el Pleno y de manera pública; se elimina la pensión vitalicia para los jueces; y sus remuneraciones no pueden ser más que para el presidente de la república.

Segundo objetivo. Los jueces de la Corte Suprema de Justicia, los miembros del Tribunal Electoral, y miembros del Tribunal de Disciplina, se elegirán a nivel nacional en elecciones ordinarias a partir de candidaturas paritarias propuestas por los tres Poderes del Estado:  El Poder Ejecutivo propondrá hasta 10 candidaturas, el Poder Legislativo propondrá hasta 5 candidaturas por cada Cámara (Diputados y Senadores) y el Poder Judicial propondrá hasta 10 candidaturas a través del Pleno.

Las campañas durarán 60 días, no habrá precampañas, no se permite el financiamiento público o privado, los candidatos tendrán acceso a tiempos de radio y televisión y podrán participar en foros de debate, los partidos políticos no podrán realizar proselitismo a favor o en contra de las candidaturas. El Tribunal Electoral del Poder Judicial, resolverá las impugnaciones y declarará los resultados, salvo cuando se trate de sus propios integrantes, cuya resolución corresponderá a la Corte Suprema de Justicia.

En caso de ausencia definitiva de jueces, el Senado designará por mayoría calificada a una persona interina para que ocupe el cargo hasta que se realice la siguiente elección ordinaria.

Tercer objetivo. El Tribunal de Disciplina Judicial será integrado por 5 magistrados electos a nivel nacional por un periodo de 6 años, propuestos por los Poderes del Estado. Podrá recibir denuncias de cualquier persona u autoridad, e investigar a todo magistrado y personal judicial por actos contrarios a la ley, al interés público o a la administración de justicia, incluyendo corrupción, tráfico de influencias, nepotismo, complicidad o encubrimiento de presuntos delincuentes, o cuando sus resoluciones no se ajusten a los principios de objetividad, imparcialidad, independencia, profesionalismo o excelencia. Sus sanciones incluyen amonestación, multa, suspensión o destitución (excepto de jueces de la Corte Suprema de Justicia). Asimismo, podrá dar vista al Ministerio Público en caso de delitos, o solicitar el juicio político ante el Congreso.

El Órgano de Administración Judicial, estará integrado por 5 personas designadas por un periodo de 6 años por los Poderes del Estado. El Poder Ejecutivo nombrará 1; el Senado nombrará 1; y la Corte Suprema de Justicia nombrará 3. Será responsable de las funciones administrativas, de carrera judicial, control interno y elaboración del presupuesto del Poder Judicial.

Cuarto objetivo. Las nuevas reglas procesales incluyen: una justicia expedita, estableciendo como plazo máximo de 6 meses para la resolución de asuntos fiscales, y de 1 año para asuntos penales. Si rebasa estos plazos, la autoridad judicial debe informarlo al Tribunal de Disciplina Judicial, que investiga y sanciona la demora. Se prohíbe otorgar suspensiones contra leyes con efectos generales en amparos, controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad. En la justicia local, los poderes judiciales de las entidades federativas establecen reglas para la elección directa de sus jueces, así como órganos de administración y disciplina independientes. Los fideicomisos del Poder Judicial, una vez que concluyan los juicios pendientes, deberán reintegrarse al Fondo de Pensiones para el Bienestar, respetando los derechos y prestaciones de los trabajadores.

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