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Corte Suprema absuelve a Vladimir Cerrón por caso Aeródromo Wanka

CORTE SUPREMA ABSUELVE A VLADIMIR CERRÓN POR CASO AERÓDROMO WANKA

Después de una ardua batalla jurídica, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia, máximo ente de la judicatura peruana, absolvió a Vladimir Cerrón del delito de colusión simple en el caso conocido como Aeródromo Wanka.

Vladimir Cerrón fue sentenciado en primera instancia por el juez Guido Reynaldo Arroyo Ames, con la Resolución N° 39 de fecha 07 de febrero de 2023, a cuatro años de prisión efectiva y al pago de dos millones de soles como reparación civil, por el delito de colusión simple. Esta sentencia fue apelada.

En segunda instancia, el colegiado integrado por los jueces Walter Chipana Guillén, Carlos Richar Carhuancho Mucha y Roberto John Meza Reyes, el día seis de octubre de 2023, a través de la Sentencia de Vista Nro. 045-2023-SPTEDCF/CSJJU/PJ, ratificó la sentencia condenatoria, pero reformándola a tres años y seis meses de prisión efectiva y a un pago de 800 mil soles de reparación civil.

Recurrida esta en casación a la Corte Suprema de Justicia, la Sala Permanente de Apelaciones, a través de la Sentencia de Casación N.º 3280-2023/JUNÍN, el juez César San Martín Castro absolvió a Vladimir Cerrón por dos consideraciones precisas. La primera fue que la prueba indiciaria, al no existir prueba directa, no aportó el elemento subjetivo que demuestre el interés de defraudar patrimonialmente al Estado al haber sido un caso trasnparente y público, alejado de toda clandestinidad. En segundo lugar, llega a la conclusión que las faltas administrativas no constituyen delito y esta de por sí no puede constituir un acto colusorio.

En conclusión la sentencia a Vladimir Cerrón fue ARBITRARIA, ILEGAL E INCONSTITUCIONAL. La casación de la Corte Suprema de Justicia llegó a la conclusión por unanimidad de que la sentencia del caso AERÓDROMO WANKA, en la Corte Superior de Junín, se realizó de manera ARBITRARIA. Fig. 1.

Además subraya la MALA VALORACIÓN DE PRUEBA INDICIARIA, concluyendo de que la SENTENCIA del caso AERÓDROMO WANKA, dado en la Corte Superior de Junín, NO SE PUEDE SOSTENER, puesto que los defectos administrativos no son delito, además de que no existe el elemento subjetivo de la presunta colusión. Fig. 2.

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Sobre la decisión del Tribunal Constitucional en el caso Vladimir Cerrón

SOBRE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN EL CASO VLADIMIR CERRÓN

Prof. Dr. Raúl Pariona Arana

Abogado penalista – Profesor universitario

La decisión del Tribunal Constitucional en el caso “Vladimir Cerrón” (Exp. N° 174.2024-PHC/TC Junín)

Primero. El Tribunal Constitucional establece que el computo de la prescripción requiere determinar la naturaleza del delito contenido (instantáneo, continuado o permanente) y, aunado a ello, desde qué momento se inicia la prescripción. En consecuencia, la omisión de este extremo, al momento de realizar el cómputo, constituye una clara afectación al derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales.

Segundo. La sentencia refiere que el delito de colusión es un delito instantáneo, como lo asume la propia jurisprudencia del Poder Judicial. Este criterio constituye doctrina dominante. Por tanto, en virtud de las normas vigentes, el inicio del plazo de la prescripción es en el momento mismo de la consumación de la concertación.

Tercero. Respecto a la consumación de la colusión simple, el TC señala que ocurre en el momento del acuerdo colusorio. Los hechos posteriores, que constituyen indicios de la concertación, no pueden considerarse como punto de inicio para el cómputo de la prescripción.

Cuarto. En cuanto a los plazos de prescripción del delito de colisión simple, el Tribunal Constitucional enfatiza que no existe controversia. La prescripción ordinaria se da por seis (6) años y la extraordinaria a los nueve (9) años, debiendo adicionársele a este último plazo un (1) año en razón de la suspensión de la formalización de la investigación. Esta interpretación es conforme con los artículos 82°, 83° y 84° del Código Penal.

La justicia penal será legítima en la medida que se respeten las garantías del debido proceso, por ello, es bueno que los principios de la justicia de un Estado democrático de Derecho sean resguardados por la justicia constitucional.

Lima, diciembre de 2024.

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