1) Los hechos por el cual se denunció y se sentenció al Dr. Vladimir Cerrón fue por un proyecto iniciado en la gestión anterior (2006-2010) del ex Presidente Regional Vladimiro Huaroc, donde se aprobó el expediente técnico del proyecto de saneamiento de la provincia de La Oroya y se firmó el convenio de ejecución entre el Gobierno Regional (GORE), y la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI), estando a cargo a ejecución del proyecto una empresa privada (Altiplano).
2) Que, en la primera gestión del Dr. Vladimir Cerrón Rojas continuó por cumplimiento del convenio firmado para la ejecución. La empresa durante el proceso de ejecución encontró restos arqueológicos con el cual se obligó a paralizar el proyecto, a ello sumándose por efectos climáticos.
3) Tales controversias fueron derivadas al GORE para que pueda ser absuelto, del mismo modo, solicitaron el pago de una valorización aprobado por los trabajos realizados más los gastos generales por la paralización generada (conforme a ley de contrataciones públicas los pagos de estos gastos son irrenunciables).
4) Que, ante tales controversias el Gobierno Regional de Junín (GRJ) tuvo que reformular el expediente técnico para obtener el CIRA (Certificado de Restos Arqueológicos), toda vez que el mencionado expediente fue aprobado sin contar con este documento, un requisito de procedibilidad.
5) Por los antecedentes expuestos se tuvo que paralizar la ejecución del mencionado proyecto, sin embargo, la empresa ejecutora solicitó al GRJ el pago de su valorización aprobada por la supervisión, más los gastos generales, el cual tuvo una suma por encima del 1 millón doscientos mil. Ante ello el área de supervisión, la gerencia de infraestructura, asesoría legal y la Gerencia General, generaron los documentos previos de procedibilidad entre los informes técnicos del área usuaria y un Acta de Acuerdos de Gerentes con el cual dieron luz verde para realizar el pago a la empresa hasta por el monto de 850 mil soles, dicho monto que comprendía el pago de la valorización más los gastos generales.
6) Cabe resaltar que el aludido monto deducido fue llevado a una conciliación por intermedio del Procurador Público del GRJ quien conforme a sus atribuciones tuvo la última decisión de conciliar con la empresa para hacer efectivo la suma de 850 mil soles, extremo que la empresa acepta generándose con ello un Acta de Conciliación, el cual tiene mérito de Título Ejecutivo o carácter de sentencia y cosa juzgada.
7) Que tras de haber firmado el acta de conciliación con la empresa ejecutora, empezó a requerir al GJR el cumplimiento del acto conciliatorio, ante tales actos la gerencia general de aquel entonces proyectó una carta dirigido a la OEI, el cual fue llevado al despacho del Doc. Vladimir quien a su vez firmó el mencionado documento (Carta N° 117-2011).
8) Tal hecho fue valorado por la Contraloría General de la República. Quien mediante Resolución N° 005 mencionó que era necesario el pago en mérito al acta de conciliación, y que caso contrario hubiera generado perjuicios contra el GRJ. Concluyó que no existía hecho alguno como para sancionar a los intervinientes.
9) Es de precisar que la sentencia emitida contra Vladimir Cerrón fue únicamente por haber firmado la mencionada carta N°117-2011, no existiendo ningún otro documento ni declaración alguna con el cual se vincula o demuestre el interés que habría tenido Vladimir Cerrón con la empresa ejecutora.
10) Se resalta que todo los hechos previos materia de imputación que se habría generado y consumado “seria” antes de la emisión de la carta N°117-2011, eso en el extremo contrario de existir delito de negociación incompatible siendo así este delito no le alcanzaría a Vladimir Cerrón Rojas por ser un delito de resultados y de mera actividad; más aún que su actuar fue en mérito del cumplimiento del deber esto en mérito al Acta de Conciliación generado con anterioridad y autorizada por el propio Estado que lo representó aquel entonces el procurador.