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ENSAYO

Descentralización y Medio Ambiente

 Vladimir Cerrón (*)

CAPÍTULO IX DESCENTRALIZACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

La Autoridad Regional Ambiental de Junín Las facultades medioambientales en los gobiernos regionales están dispersas en varias direcciones, por lo mismo que no hacían un trabajo en conjunto, y por separado tenían un pobre resultado en lograr sus objetivos. Frente a esta problemática el Consejo Regional de Junín aprobó la Ordenanza Regional N° 175-2014-GRJ/CR creando la Autoridad Regional Ambiental de Junín (ARAJ), la misma que absorbió a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y asumió las funciones ambientales de las direcciones de Energía y Minas; Salud; Vivienda, Construcción y Saneamiento; Transportes y Comunicaciones; Producción; Turismo; y Agricultura, y enfatizó en las  funciones de fiscalización y sanción. Esta ordenanza tiene por objeto formular, proponer, ejecutar, controlar y administrar los planes y políticas en materia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, ejerciendo sus funciones y competencias a nivel del ámbito del territorio del departamento de Junín. En sentido general la ARAJ cumple las siguientes funciones:

  1. Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental.
  2. Implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental en coordinación con la Comisión Ambiental Regional respectiva.
  3. Formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales sobre cambio climático, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas.
  4. Promover la educación e investigación ambiental en la región e incentivar la participación ciudadana en todos los niveles.
  5. Controlar y supervisar el cumplimiento de las normas, contratos, proyectos y estudios en materia ambiental y sobre el uso racional de los recursos naturales, en su respectiva jurisdicción. Imponer sanciones ante la infracción de normas ambientales regionales, en el marco del debido procedimiento.
  6. Fiscalizar el uso sostenible, conservación y protección de ?ora y fauna silvestres.
  7. Emitir la certi?cación ambiental de los proyectos de inversión que dentro del marco del proceso de descentralización resulten de su competencia.
  8. Ejercer competencias y funciones para conducir procesos de evaluación de impacto ambiental.
  9. Dirigir y formular per?les en la fase que corresponda en materia de áreas protegidas y medio ambiente, dentro del marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, e identi?car los susceptibles de Cooperación Técnica Internacional.

La creación de este nuevo órgano de gobierno conllevó a la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del GRJ y de las direcciones implicadas. También es hidalgo reconocer que la creación de la ARAJ es fruto de la experiencia de otros gobiernos regionales como Arequipa y San Martín. Así, con este órgano el control medioambiental del GRJ es mucho más efectivo y su creación no ha demandado gastos al Estado, sino optimizó lo que se tenía disgregado anteriormente. Ahora bien, debemos estar claros de que la creación de esta instancia no es solamente un deseo bien intencionado, sino que necesita del apoyo económico franco a partir de la decisión política. Poco o nada haría la ARAJ si no cuenta con presupuesto para guardaparques y guardabosques, equipos de comunicación, movilidad con combustible, salarios garantizados del personal, alimentación, servicios de rescate, seguro de accidentes, convenios con la policía para intervenir algunos casos, entre otros. (*) Fragmentos del libro Descentralización, Revolución de Estos Tiempos.  

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