Médico Cirujano, Especialista en Neurocirugía, Magíster en Neurociencias, Doctor en Medicina, Expresidente de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales - ANGR, Gobernador Regional de Junín, Secretario General Nacional del Partido Político Nacional Perú Libre.
EL FACTOR VLADIMIR CERRON Y LA REAL FUJI – CORRUPCIÓN
Articulo difundido a la Red de Perú Debate ; el mes de Mayo del 2021 PeruDebate@yahoo.com Miente miente que algo queda. El propagandista del Nazismo , Gobbels , aplico la táctica de crear a través de la propaganda masiva la estrategia de la demonización y destrucción de los otros partidos de ese entonces , los socialdemócratas , los socialistas y comunistas; pero no a través de la lucha ideológica , política e intelectual sino por medio de campanas de desinformación y el uso irracional de los sentimientos movidos por el miedo; el odio contra los pobres y desposeídos. Miedo irracional hacia un cambio en favor del pueblo y una fanática defensa del status quo que favorece a los ricos. El terruqueo , la calumnia y la repetición incesante de mentiras contra el profesor Castillo y los lideres de la Izquierda , han marcado el rumbo de la campana electoral de la derecha neoliberal. Esa estrindente y millonaria campana de la CONFIEP , los banqueros , lobbistas y la prensa chayoteraque en su 90 % es tradicionalmente Fuji-Fascista , es defensor de la Fuji Constitución antipatriota manufacturada desde la Embajada Norteamericana, el FMI, la OEA y la derecha anti-peruana. El Secretario General del Partido Mariateguista , Vladimir Cerrón, un humanista Doctor educado en Cuba y ex Gobernador de Junín, es el centro de los estrategas USAID ; la C.I.A.- OEA , para contraponer los reales y profundos casos de corrupción asesinatos y despotismo de la Organización Criminal Apro – Fujimorista. Son las mismas tácticas usadas en Ecuador contra Arauz y Rafael Correa como el » cuco subliminal «. El gobierno derechista del traidor L. Moreno , durante sus 4 años de mandato empapelo y lleno a Rafael Correa y sus ex funcionarios con cientos de casos judiciales y acusaciones fabricadas malevolamente para evitar el regreso del correismo y durante la campana electoral utilizaron esas falsas acusaciones para tapar la real y probada corrupción de la derecha gobiernista ecuatoriana pro Imperialista. El factor Vladimir Cerrón es una fabricación de la corrupta justicia peruana ; de los fuji fiscales, jueces » Cuellos Blancos » y la prensa mermelera ; así como lo utilizaron contra lideres sindicales políticos , como Audiviri ,Pizango y los estudiantes de San Marcos. Vladimir Cerrón no muestra signos de enriquecimiento ni cuentas bancarias como las inmensas riquezas , empresas topos , y cuentas extranjeras que poseen los miembros de la familia Japonesa Fujimori y todos sus socios políticos y empresarios de la CONFIEP. Cerron no a matado ni a una mosca , como si lo hizo por centenas de muertes humanas ,el Fujimorato. Como la CANTUTA , Barrios Altos , Tarata , Banco de la Nación , Mariella Barreto , ejecución de sindicalistas , universitarios y campesinos, etc . La supuesta corrupción del Dr. Cerrón es un invento que ha sido magnimizado por la Fuji-Prensa corrupta y los Chamotroles vía internet que propagandizan la mentira para ocultar y blindar a los mas grandes fuji-corruptos del Perú. Vladimir Cerrón es el Rafael Correa , tan temido por la Derecha Fascista Internacional. La obsesión por terruquear , lanzar slogan McCarthystas y centrarse con el factor Cerrón de los periodistas mermeleros como Beto Ortiz , Karina Novoa , Jaime Bayly, Rodrich , Cueva , Leyva entre otros , muestra a plenitud la influencia monetaria de la derecha neoliberal que es la que quiere desviar la atención del pueblo de la verdadera podredumbre criminal fujimorista. Pero la derecha bruta Peruana de las doce familias ricachonas que son dueños del Perú , no están solos , posee aliados en la Derecha y la prensa internacional que es poderosa y masiva. A ello se han vuelto a plegar los miles de Venezolanos reaccionarios que escaparon de Venezuela luego de fallidos intentos criminales antipatriotas de Golpe de Estado y destrucción de su propio país ; los CHAMOTROLLS y los ahora militantes que organizan las campanas de la ladrona Keiko Fujimori han invadido la red de internet y la televisora peruana para utilizar a la crisis Venezolana inducida por los EE.UU . la OEA y el FMI para crear campanas de miedo y confusión. Hace dos semanas empezó una movilización ciudadana en COLOMBIA contra las medidas Fondomonetaristas neoliberales del Gobierno Uribista de Iván Duque. En estos días de huelga el gobierno» demócrata » ( Grupo de Lima ) ha asesinado a 30 jóvenes , cientos de heridos de bala , cientos de detenidos y torturados y decenas de mujeres violadas por la policía y fuerzas armada colombiana. Pero la Prensa de Colombia , Perú , Madrid y Miami no mencionan nada de esos sucesos luctuosos pero siguen la propaganda contra el Gobierno Constitucional de Venezuela que vive en Paz y desarrollo a pesar del brutal e inhumano bloqueo económico militar de EE.UU. Prueba de ello es que mientras en Venezuela de 30 millones de habitantes solo tiene 2,500 muertos por Covid ; en el Perú y Colombia tienen cientos de miles de muertos por Covid a pesar de tener el apoyo de los Estados Unidos , no estar bloqueados y tener acceso libre de medicinas y alimentos. En 2019 hubo un golpe de estado en BOLIVIA , donde el Gobierno derechista de J. Añez – Camacho con el apoyo de la CIA y la USAID , asesinaron a mas de 40 campesinos y manifestantes ; encarcelaron a los dirigentes del MAS de Evo Morales e hirieron a miles de ciudadanos en las Huelgas de Senkata y Sacava contra la dictadura que tuvo que irse ante la lucha contrareaccionaria. La Prensa Peruana escondió esa realidad y siguió con sus tradicionales ataques y mentiras contra el Gobierno Constitucional de Nicolás Maduro en Venezuela y la valerosa Cuba de Fidel Castro.. En Chile el 2019 » el demócrata » Gobierno derechista ordeno a sus carabineros y ejercito , asesinar a los manifestantes de las huelgas masivas que exigían una NUEVA CONSTITUCION y la cancelación de la vieja y elitista CONSTITUCION heredada del Pinochetismo fascista ,neoliberal y apátrida. En esa inmensa protesta ; brillaron por su presencia la Prensa Chilena e Internacional , solo los jóvenes revolucionarios vía internet lograron hacer publico los sangrientos sucesos de aquella epopeya popular. Como de costumbre, la Prensa de derecha , guardaba silencio ; y siguiendo los dictados del Imperio y sus embajadas siguieron con la trinada propaganda contra el » terrorismo «,» Castro Chavismo » ,» dictadura venezolana » » comunismo » » apocalipsis » » populismo «… La Prensa Derechista dirigida desde Washington, Miami , Madrid y el resto del mundo se han unido al unísono para atacar a todo movimiento popular en Latinoamérica. El Imperio contrataca con fuerza. Pero es tarea de los Mariateguistas educar a las masas y contraatacar la campana vía la internet, las calles, plazas y calles. Organizarse y prepararse para combatir tantas mentiras.
Vladimir Cerrón, expresidente la región de Junín, ha sido condenado por el Poder Judicial, entre agosto de 2019 y abril de 2021, por negociación incompatible o aprovechamiento indebido de su cargo (subtítulo del artículo del Código Penal que le aplicaron).
Es presidente del Partido Perú Libre, organización que, en las elecciones de abril del 2021, obtuvo el primer lugar para el cargo de Presidente de la República y 37 representantes en el Congreso de la República de un total de 130.
Un examen imparcial y basado en la lógica jurídica revela que esta sanción es un legicidio y un contrasentido.
La sentencia condenatoria de primera instancia Nº 041-2019-5JUP/CSJJU del 5 de agosto de 2019, expedida por la Jueza del 5º Juzgado Penal Unipersonal de Huancayo, se extiende en 62 páginas de apretado texto y la de segunda instancia Nº 091-2019-SPAT, expedida por dos de los tres vocales de la Sala Penal de Apelaciones Transitoria, también de Huancayo, cubre 60 páginas igualmente densas. El vocal que votó por la absolución necesitó sólo 10 páginas.[2]
¿Eran necesarias tantas páginas para expresar algo tan concreto como los hechos imputados y para exponer las consideraciones de un razonamiento equívoco?
Desde hace algún tiempo se advierte en ciertas sentencias de todas las instancias, especialmente cuando deniegan derechos, una articulación interminable y repetitiva con aires de pretendida exposición académica. Los jueces, salvo unos pocos, no son profesores de derecho. Su función no es impartir cátedra. Es resolver los conflictos de derecho, examinando si los hechos, supuestamente delictivos o ilegales puestos a su consideración, son iguales a los descritos por la norma como antecedente de hecho para decidir si se debe aplicar la consecuencia de derecho o sanción. Y no hace falta dar tantas vueltas y revueltas, como la ardilla de la fábula de Esopo, para hacer este razonamiento que restableciera Irnerio a fines del siglo XI, cuando rescató del olvido el Corpus Juris Civilis y fundó la Universidad de Bolonia. La deducción, método empleado para aplicar la ley a los casos concretos, fue denominada por los griegos de la Antigüedad silogismo que quiere decir razonamiento (Aristóteles), una operación lógica que debe ser cierta, precisa y clara para todos y no solo para los abogados, como una expresión de la igualdad de todos ante la ley. Una de las consecuencias de la indebida longitud de las sentencias es la demora en la solución de los procesos. Si lo que puede decirse en unas pocas páginas se dilata en decenas y decenas de páginas cuya redacción puede tomar varias semanas es obvio que en lugar de sentenciar 10, 15 o 20 procesos se sentencia solo uno.
I.– LOS HECHOS
Para que una sentencia exprese que hubo o no violación de la ley debe contener la exposición ordenada y cronológica de los hechos que resulten de la acusación del Ministerio Público y la defensa de la persona o personas acusadas. Tal no sucede con las sentencias de primera y segunda instancia en mayoría del caso Cerrón en las que se han amontonado los hechos sin orden y repitiéndolos, un abigarramiento, al parecer, a propósito para la emisión de la condena que fue muy escueta en la parte final.
Para establecer la secuencia de los hechos me ha sido necesario extraer de ambas sentencias, de una y otra página separadas por muchas, y de la acusación fiscal, caso Nº 452-2015 del 13 de diciembre de 2017, las referencias a los hechos que expongo a continuación.
Los acusados fueron los funcionarios de la Región de Junín: Vladimir Cerrón Rojas, Presidente del Gobierno Regional de Junín; Henry Fernando López Cantorin, Gerente General del Gobierno Regional; Carlos Arturo Mayta Valdez, Gerente Regional de Infraestructura; y Juan Carlos Sulca Yauyo, Sub Gerente de Supervisión y Liquidación de Obras.
El 6 de octubre de 2008 se celebró un Convenio Internacional Marco de Cooperación Técnica Financiera de Administración de Recursos Nº 099-2008 entre la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI) y el Gobierno Regional de Junín, representado por su presidente Vladimir Huároc Portocarrero, por el cual aquella entidad se comprometió a proveer los recursos financieros para la obra Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la Ciudad de la Oroya.
Licitada la obra por la OEI, ganó el Consorcio Altiplano S.A. por el monto de S/. 36’936,034.59 soles y, con fecha 11 de marzo de 2010, se suscribió el contrato entre el consorcio indicado y la Región de Junín. Se estableció que la ejecución de la obra debía comenzar cuando se entregara el terreno, lo que sucedió el 27 de marzo de 2010, de modo que la obra debía ser entregada concluida el 17 de setiembre de 2011, o en 540 días naturales. El 16 de marzo de 2010 se había suscrito un contrato con Servicio de Consultores Andinos S.A., SERCONSULT, tras un concurso, para supervisar la indicada obra.
El nuevo Presidente del Gobierno Regional de Junín, Vladimir Cerrón Rojas, empezó su período de gobierno el 1 de enero de 2011.
En ninguna parte de la acusación fiscal y las sentencias de primera y segunda instancia por mayoría, se dice si el Consorcio Altiplano ejecutó las obras contratadas, y, de haberlas ejecutado, cuáles fueron los avances. Esto es fundamental, por cuanto de lo que se trataba era de una obra necesaria para la población de La Oroya y para determinar su estado hasta que sucedieron los hechos que fueron materia de la acusación fiscal.
En esta se dice que, por carta Nº 041-201/CA-LO, del 18 de junio de 2011, la empresa Altiplano solicitó la ampliación del plazo Nº 3, pedido también hecho por la empresa Supervisora de Obra, carta Nº 097-2011/PLO/RL, del 24 de junio de 2011. Ambos pedidos fueron dirigidos al Sub Gerente de Supervisión y Liquidación de Obra, Juan Carlos Sulca Yauyo. Ni en la acusación fiscal ni en las sentencias condenatorias se alude a las causas de este pedido de ampliación de plazo. En la acusación fiscal se dice: “El contratista el Consorcio Altiplano no ha presentado la Constancia Condiciones Meteorológicas emitidas por SENAMHI, documento técnico fundamental para la elevación y cuantificación de dicha ampliación.” (punto 3.2.8).
Luego Sulca Yauyo le pidió a la abogada Directora de la Asesoría Jurídica que emitiera un pronunciamiento sobre la extensión indicada del plazo. Según la acusación fiscal “se deniega la ampliación” (punto 9). No se tiene en cuenta que las asesorías jurídicas carecen de poder de decisión y que solo pueden emitir opinión.
El 1 de julio de 2011, la Gerencia Regional de Infraestructura, resolvió denegar la ampliación del plazo Nº 3, Resolución Nº 083-2011-GR-JUNIN/GRI. Pero, el 21 de junio de 2011, el mismo funcionario dijo: “de acuerdo a los documentos de referencia la obra se encontró paralizada desde el 03 de enero de 2011 hasta el 03 de julio de 2011, por causal de precipitaciones pluviales propias de la zona. Por lo cual se solicita a su representada solicitar al Consorcio los mayores gastos generales realizados en la etapa de paralización debidamente sustentados para que sean evaluados por su representada.” No es irregular que un acto administrativo sea dejado sin efecto por otro dictado por el mismo funcionario si resulta que sus elementos de convicción han variado (aplicación del art. 6º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444).
En la sentencia de primera instancia se indica que “en el asiento 325 de fecha diciembre 2010 y en el asiento 351 de fecha 02 de febrero de 2011 (no se especifica de qué expediente) donde el contratista solicita la paralización temporal de los trabajos para el mes de enero y febrero, meses en que se intensifican las lluvias para lo cual se estará presentando los respectivos reporte o información de estaciones meteorológicas en la zona y que el inicio de la paralización sea desde el 03 de Enero del 2011 por sesenta días calendarios.” (punto 6). El informe legal Nº 072-2011-ORAJ/GRJ, del 29 de enero de 2011, dijo que “es atribución de la Supervisión de Obra, en coordinación de la Gerencia Regional de Infraestructura, previa evaluación técnica, acordar la paralización de la ejecución de la obra por el plazo señalado” (punto 5).
El hecho tan fundamental de la paralización de las obras por las lluvias que, se infiere, fue su causa, es tratado como al pasar en ambas sentencias. Ni el Ministerio Público ni los jueces lo examinan en toda su magnitud y consecuencias.
Se debe suponer que, por tratarse de una obra necesaria para la población de La Oroya y por las presiones de sus beneficiarios, las autoridades del Gobierno Regional de Junin estaban preocupadas mientras la paralización continuaba. Sin embargo, la utilidad de la obra y las reacciones de sus beneficiarios son los grandes ausentes del proceso penal.
A comienzos de setiembre de 2011, el Consorcio Altiplano inició el procedimiento arbitral (de conformidad con el art. 40º.b de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Legislativo. 1017, vigente en ese momento). Este dato importante es mencionado indirectamente en la acusación fiscal (punto 13) y en las sentencias condenatorias.
El Sub Gerente de Supervisión y Liquidación de Obras, por el Reporte Nº 3017-2011-GRI/SGL, del 21 de setiembre de 2011, dijo que la dependencia a su cargo “ha visto por conveniente en llegar a un acuerdo definitivo con el CONSORCIO ALTIPLANO sobre esta controversia” y señaló que lo máximo a pagar como suma adicional debería ser 850,000 soles.
El 26 de setiembre de 2011, en una reunión de Gerentes del Gobierno Regional de Junín, a mérito del reporte nº 3017 indicado, se autorizó al Procurador Público Regional llevar adelante la solución de la controversia con el consorcio contratista Altiplano mediante una conciliación. El acuerdo constó en el acta Nº 269-211 por la cual se le reconoció a la indicada empresa por todo pago adicional 850,000 soles y una extensión del plazo de 154 días. La Gerencia Regional de Infraestructura, por la Resolución Nº 159-2011-GRJUNIN/GRI, del 27 de octubre de 2011, dejó sin efecto la Resolución Regional de Infraestructura Nº 083-2011/GR-JUNIN/GRJ, del 1 de julio de 2011, y aprobó la ampliación del plazo y la ejecución de la conciliación.
Se llegó a una conciliación, para evitar la dilación y los mayores gastos que hubiera ocasionado un trámite arbitral ya iniciado. Al comenzar este trámite, el consorcio contratista reclamaba el pago de 1´034,951.57 soles (Acusación fiscal, punto 14).
El Presidente del Gobierno Regional de Junín Vladimir Cerrón firmó la Carta Nº 117-2011-GRJ-PR el 15 de diciembre de 2011, autorizando el pago de 850,00 soles a la empresa contratista, y solicitó a la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación la Ciencia y la Cultura cancelar esta suma. Finalmente, esta entidad pagó al Consorcio Altiplano dicha cantidad, factura Nº 0001-000024 (Acusación fiscal, punto 3.3 Circunstancias posteriores).
Análisis de los hechos y su consideración en las sentencias de primera y segunda instancia por mayoría
Los hechos fundamentales son: el contrato entre el Gobierno Regional de Junín y el consorcio contratista Altiplano; los avances de obra; la paralización de las obras por la empresa; el acuerdo de pago de los 850,000 soles al consorcio contratista; y la resolución de pago de esta suma por el Presidente de la Región de Junín.
Contrato
Nada se dice en la acusación fiscal y en las sentencias condenatorias sobre las implicaciones de este hecho.
Avances de obra
¿Cuáles fueron las condiciones de la obra pactadas por la anterior administración. ¿Estuvieron los avances bien hechos? ¿Surgieron imprevistos que luego podrían haberse manifestado? ¿Hubo interrupciones? Se sabe que por el hallazo de restos arqueológicos la obra fue paralizada y que para obtener el Certificado de Restos Arqueológicos hubo de reformularse un expediente técnico. ¿Cuánto duró esta paralización? No hay ninguna referencia a estos hechos en las sentencias de primera y segunda instancia por mayoría, y era necesario hacerlo para determinar con claridad y exactitud los antecedentes de los hechos que vinieron después y sus efectos, y la necesidad de subsanarlos o no.
Paralización de las obras
La sentencia de primera instancia dice a este respecto: “lo que motivó la paralización de la obra desde el mes de enero a junio del 2011, fueron las presuntas precipitaciones pluviales, lo cual pese a haber sido materia de pronunciamiento por su misma Gerencia, no respetó incluso, de acuerdo a los medios de prueba también oralizados en audiencia como lo es el Cuaderno dee Obra (fs. 95 a 154) así como el de la Copia autenticada del Oficio Nº 409/SENAMHI-DR-11JUNIN/2014 de fecha 21 de octubre de 2014 (fs. 154 al 156) se desprende que no todos los días durante la ejecución de la obra hubo precipitaciones pluviales, esto es, en los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio del 2011” (punto 8.4.d). Para la Jueza que sentencia en primera instancia esta es la prueba que tipifica el delito que les imputa a Cerrón y otros.
Analicemos esta prueba. La Jueza se refiere a “presuntas precipitaciones pluviales”. Presunto quiere decir que se supone o sospecha la realización de un hecho, aunque no esté demostrado, participio pasado de presumir que es “sospechar, juzgar o conjeturar una cosa por tener indicios o señales para ello” (Diccionario de la Real Academia Española). Por consiguiente pudo haber precipitaciones pluviales de enero a junio de 2011, lo que ella misma confirma al afirmar que, según el informe del SENAMHI que cita, “no todos los días durante la ejecución de obra hubo precipitaciones pluviales”. Esto quiere decir que pudo haber precipitaciones un día sí y otro no, o varios días cada vez seguidos de una pausa, o pudo llover durante la mayor parte de ese período. Las posibilidades son muchas. A la Jueza no le importó (o tal vez sí le importó o tuvo “interés”) pasar por encima de este tramo del proceso. La Fiscalía presentó como prueba la “Copia de cuaderno de obra del período en correspondiente a la paralización de obra y copia autenticada del oficio Nº 409/SENAMHI-DR-11 Junin/2014 de 01 de octubre de 2014” (punto IV.8, pero no expone su contenido ni lo considera para sus conclusiones).
La ampliación del plazo de ejecución de una obra constituye una modificación del contrato y debe ser apreciada de conformidad con el Código Civil que dispone: “Quien actúa con la diligencia ordinaria requerida, no es imputable por la inejecución de la obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.” (art. 1314º); “Caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible o irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.” (art. 1315º). La Ley de Contrataciones del Estado disponía que son admisibles prestaciones adicionales, reducciones o ampliaciones “por situaciones imprevisibles posteriores a la suscripción del contrato” (D. Leg. 1017, art. 41º.2).
Si en un sitio llueve todo el tiempo, una obra podría no ser posible. Pero si llueve esporádicamente, determinadas obras si serían posibles, hasta que un aumento de intensidad de las precipitaciones las impidieran, en cuyo caso se estaría ante un caso fortuito. En la vertiente del Atlántico, a la cual pertenece La Oroya, las lluvias son más variadas, intensas e irregulares que en la vertiente del Pacífico, y cuando aumenta su frecuencia o intensidad pueden causar paralizaciones de ciertos servicios y obras. En el caso concreto de Vladimir Cerrón y los otros acusados, no era legal proceder con generalizaciones e imprecisiones. La Fiscalía estaba obligada a probar el hecho que aducía como base de la imputación de una conducta delictiva (Código Procesal Penal, art. 65º.1), es decir cómo se dieron las lluvias entre enero y junio de 2011 o, por mejor decirlo, si sostuvo que no hubo lluvias que causaran la paralización de las obras se debería haber probado este hecho de manera indubitable, puesto que, a su criterio, conducía a presumir hechos delictuosos. De modo semejante, los jueces de primera y segunda instancia en mayoría estaban obligados, en la valoración de la prueba, a “observar las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia” de manera que la sentencia contenga “La motivación clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dan por probados o improbados, y la valoración de la prueba que la sustenta, con indicación del razonamiento que la justifique.” (Código Procesal Penal, art. 394º.3).
Por lo tanto, si hubo lluvias de enero a junio de 2011 era legal la concesión de un plazo adicional y, de haber habido gastos a causa de este fenómeno meteorológico, ajeno a la voluntad de las partes contratantes, cabía un pago adicional.
El acuerdo de pago de los 850,000 soles al consorcio contratista
Este pago fue objeto de una negociación, prevista por la Ley de Contrataciones del Estado (D. Leg. 1017, art. 40º.b).
La conciliación no fue, pues, un hecho oculto o ilegal. La Junta de Gerentes del Gobierno Regional de Junín no se “interesó” indebidamente en un acto al que se encontraba obligada por la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos y por el Código Civil. Según la primera Ley, a esa Junta le tocaba decidir sobre un acto administrativo relativo a una situación emergente por hechos fortuitos (las lluvias) y necesario para hacer avanzar una obra indispensable para la población de La Oroya. Según el Código Civil, “El contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial.” (art. 1351º). Ni el Ministerio Público ni los jueces en sus sentencias se han referido a la necesidad y legalidad de este trámite. Para ellos, de hecho, se trató de un acto movido por un interés ilegítimo que no prueban, puesto que los hechos que condujeron a él no fueron ilegales, ni el Ministerio Público ni los jueces que condenaron han probado su ilegitimidad.
Prejuzgando sobre la extensión del plazo de ejecución del contrato, los juzgadores de primera instancia y los dos que votaron en mayoría en segunda instancia prejuzgan a continuación sobre el interés que habría movido a los acusados al que, de plano, califican de indebido.
La resolución de pago por el Presidente de la Región de Junín
Cuando el Presidente de la Región de Junín, Vladimir Cerrón, recibió el expediente de extensión del plazo y de pago a la empresa contratista, no se interesó indebidamente en este asunto. De conformidad con la Constitución Política, la Ley de Gobiernos Regionales, la Ley de Procedimientos Administrativos y el Código Civil, le correspondía atenderlo y disponer el pago en base a los antecedentes del mismo. El acta de conciliación suscrita por el Procurador de la Región de Junin con el consorcio contratista era un título ejecutivo (Código Procesal Civil, art. 693º.5). El hecho de ordenar un pago no significa que sea ilícito en sí, ni que dé lugar a un “interés indebido”, cualesquiera que sean las consecuencias del pago. Podría ocurrir, incluso, que un contratista o un proveedor que reciba un pago de alguna entidad del Estado no cumpla con sus obligaciones contractuales. No por eso, el funcionario que autorizó el pago se convierte automáticamente en un delincuente. Si se cumplieron los trámites legales relativos al acto administrativo, el funcionario que lo expide procede legalmente. No eran, además, recursos del Estado los que se comprometían, cuyo buen uso hubiera correspondido a la entidad internacional que los suministraba. Pero esta nunca tachó de ilegal ese pago adicional, lo que hace presumir que estuvo bien y legalmente hecho.
II.– EL DERECHO
En Derecho Penal la tipificación de la acción considerada punible requiere la concurrencia de dos condiciones legales esenciales:
1.– “Nadie será sancionado por un acto no previsto como delito o falta por la ley vigente al momento de su comisión…” (Const., art. 2º.24.d; Código Penal, art. II del Título Preliminar); y
2.– “Las penas establecidas por la Ley se aplican siempre al agente de infracción dolosa. El agente de infracción culposa es punible en los casos expresamente establecidos por la Ley.” (Código Penal, at. 12º).
Los hechos son ilícitos por su configuración igual a los tipos descritos por la ley como delitos o faltas; y las personas son consideradas inocentes mientras no se haya probado su culpabilidad en un proceso penal (Constitución, art. 2º.24.e). La carga de la prueba de los hechos considerados delictivos recae en el Ministerio Público, aunque esta obligación no haya sido establecida con claridad en la actual Constitución (art. 159º), situación que debería ser corregida.
La tipificación
El art. 399º del Código Penal” dispone: “El funcionario o servidor público que indebidamente en forma directa o indirecta o por acto simulado se interesa, en provecho propio o de tercero, por cualquier contrato u operación en que interviene por razón de su cargo, será reprimido … ”
Veamos la primera fracción de este artículo:
“El funcionario o servidor público que indebidamente […] se interesa, en provecho propio o de tercero”
La palabra interesar, según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, significa: “Ser motivo de interés. 2 Dar parte a uno en un negocio o comercio en que pueda tener utilidad o interés. 3 Hacer tomar parte o empeño a uno en los negocios o intereses ajenos, como si fuesen propios. 4 Cautivar la atención y el ánimo con lo que se dice o escribe. 5 Inspirar interés o afecto a una persona. 6 Producir impresión a uno una cosa. 7 Producir una cosa alteración o daño en un órgano del cuerpo. 8 Solicitar o recabar de alguien datos, noticias, resoluciones, etc. 9 Adquirir o mostrar interés por alguien o algo.”
Es un hecho psicológico que puede exteriorizarse como una acción, un hacer o un no hacer con respecto a un objeto o un hecho para que se realice o no se realice.
Un funcionario público está obligado a interesarse por los servicios y obras que le conciernen. Para eso se le ha nombrado o designado; es una obligación de esencia constitucional que, en el ámbito de competencia del funcionario público, realiza las obligaciones del Estado (Const. art. 44º; “Todos los funcionarios públicos están al servicio de la Nación.” Const. Art. 39º).
Lo que el art. 399º del Código Penal prohibe a los funcionarios públicos es interesarse indebidamente.
¿Cuándo es indebido el interés del funcionario? No lo es cuando cumple sus funciones legales y hace lo posible para que se cumplan por él o por otros. Más aún, el interés es una parte constitutiva de las obligaciones del funcionario. Al contrario, el interés se vuelve indebido cuando el funcionario transgrede o incumple las funciones señaladas en las normas legales que le son pertinentes. Pero, además, este interés indebido debe ser “en provecho propio o de tercero”.
Las dos condiciones objetivas son necesarias para la configuración del acto delictivo prohibido por el art. 399º del Código Penal.
La transgresión de las obligaciones y facultades del funcionario público no es un concepto que los jueces y fiscales deban imaginar o tomen en préstamo de la jurisprudencia o la doctrina. Los actos de los funcionarios públicos, actos administrativos, están regidos por la Constitución, la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos (Texto Único Ordenado de la Ley 27444), las normas reguladoras del presupuesto público y, en este caso, por la Ley de Contrataciones del Estado (D. Leg. 1017).
“Son actos administrativos –dice la Ley 27444– las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administracios dentro de una situación concreta.” (art. 1º) “Cuando una ley lo autorice, la autoridad, mediante decisión expresa, puede someter el acto administrativo a condición, término o modo, siempre que dichos elementos incorporales al acto, sean compatibles con el ordenamiento legal, o cuando se trate de asegurar con ellos el cumplimiento del fin público que persigue el acto.” (Ley 27444, art. 2º.1).
En definitiva, se trata de asegurar que el fin público, por el cual existe la administración pública, se cumpla. Por eso, la Ley del Procedimiento Administrativo General ha establecido el principio de impulso de oficio, por el cual “Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias.” (Ley 27444, art. 1.3). Es obvio que este impulso de oficio se manifiesta como el interés en la ejecución de las funciones a cargo del funcionario público.
Como los actos administrativos tienen como objeto el universo de los hechos, funciones, objetivos y caracteres de la vida del Estado, requieren la opinión de las instancias técnicas que ven su necesidad, efectos, posibilidad y extensión. Por eso, el acto administrativo “Puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo.” (Ley 27444, art. 6º.2).
Y luego, se subraya la aplicación del principio de razonabilidad por el cual “Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacciòn de su contenido.” (Ley 27444, art. 1.4).
“Es válido el acto administrativo dictado conforme al ordenamiento jurídico.” (Ley 27444, art. 8º). “Todo acto administrativo se considera válido en tanto su pretendida nulidad no sea declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional, según corresponda.” (Ley 27444, art. 9º).
Si el acto administrativo no da los resultados esperados, eso no cae dentro del presupuesto de hecho del art. 399º del Código Penal.
Es evidente que, al realizar un acto administrativo de su competencia, Vladimir Cerrón se interesaba en la continuación de la obra de La Oroya, pero ese interés no era ilegal ni en provecho propio. Y es evidente también que el consorcio contratista Altiplano tenía interés, pero no se ha probado que fuera ilegal.
“El funcionario o servidor público que […] se interesa […] por cualquier contrato u operación en que interviene por razón de su cargo.
En el momento de los hechos, Vladimir Cerrón era Presidente del Gobierno Regional de Junín. De conformidad con el art. 192º de la Constitución era de su obligación el fomento de “los servicios públicos de su responsabilidad” y, para ello, estaba facultado para “administrar sus bienes y rentas” de su región, así como para “Regular y otorgar las autorizaciones, licencias y derechos sobre los servicios de su responsabilidad” (inc. 4), y como titular del pliego presupuestario de la Región de Junin era de su obligación disponer los egresos a que hubiera lugar. Uno de ellos fue la obligación de aprobar el pago de 850,000 soles al consorcio contratista Altiplano que resultaba de un acuerdo de la Junta de Gerentes y de una conciliación con la empresa de extensión del plazo y de pago de esa suma suscrito. Ambos actos: el administativo y el civil, estaban vigentes y por sus formas y contenido eran necesarios y legales, y no habían sido sometidos a un proceso de anulación. Vladimir Cerrón tenía que aprobar ese pago que, por lo demás, era necesario para la continuación de una obra importante para la población de La Oroya y porque el documento de la conciliación era un título ejecutivo.
No se ha probado que Vladimir Cerrón, como Presidente del Gobierno Regional de Junín, haya ordenado, presionado o influido de alguna manera para que las instancias administrativas inferiores incurran en alguna conducta ilegal o expidan actos administrativos contra la ley y desvirtuando o desconociendo los hechos. En las relaciones con el consorcio contratatista cada instancia obró con independencia. Vladimir Cerrón resolvió ateniéndose al expediente administrativo que llegó a su despacho, y lo hizo legalmente.
Por lo tanto, cuando intervino en la acción que debía conducir a la continuación de la obra paralizada no se estaba interesando indebidamente en un acto administativo que le competía.
No se ha probado que Vladimir Cerrón haya intervenido en esa acción en provecho propio.
El provecho, en su intención y objetivamente, era para la Región de Junín, ya que debía implicar la terminación de una obra necesaria para La Oroya, pero también para el consorcio contratista, aunque no fue este un provecho indebido, sino la contraprestación de los trabajos que se comprometía a hacer. La situación es semejante en cualquier contrato de obras o de servicios. El contratista que se compromete a hacerlos, lo hace por un provecho que espera obtener.
Con el criterio de los jueces que condenaron a Vladimir Cerrón y a las otras personas incursas en el proceso penal, cualquier extensión o modificación de un contrato de obras públicas o de adquisición de bienes, sería automáticamente ilegal, aunque la Ley de Contrataciones del Estado lo permite (D. Leg. 1017, art. 41º). Se puede suponer que para tales jueces y fiscal ninguna modificación de esos contratos es necesaria y menos aún legal.
La intensión dolosa
Los jueces que condenaron a Vladimir Cerrón y sus coinculpados y los que resolvieron en casación no tomaron en cuenta el artículo 12º del Código Penal que dispone: “Las penas establecidas por la Ley se aplican siempre al agente de infracción dolosa.” El dolo, que es la intención deliberada de cometer un delito y que debe ser probado, no es objeto de consideración en las sentencias de primera y segunda instancia por mayoría. Y no puede haber dolo cuando un funcionario público, obrando en el ejercicio de sus funciones, realiza o emite determinados actos administrativos que son válidos mientras no se demuestre en la vía administrativa o en la subsiguiente vía contencioso-administrativa su nulidad, lo que no ha sucedido en el caso de Cerrón y los otros inculpados.
Solo el vocal de la Sala de Apelaciones Transitoria – Sede Central de Huancayo, Carlos Abraham Carvo Castro, que votó por la absolución de Vladimir Cerrón y del gerente de la Región de Junin Henry Fernando López Cantorín y por la nulidad de la sentencia condenatoria de los otros acusados, se fundó en que ellos actuaron en el ejercicio de sus funciones y que no se había probado ni el interés indebido ni el dolo.
Los jueces que condenaron se salieron de la tipificación legal y fueron a buscar argumentos en la jurisprudencia y la doctrina, valiéndose del art. 394º.4 del Código Procesal Penal que, erroneamente, las coloca en los niveles de la Constitución y la ley para juzgar. La sentencia contendrá –dice este artículo– “Los fundamentos de derecho, con precisión de las razones legales, jurisprudenciales o doctrinales que sirvan para calificar jurídicamente los hechos y sus circunstancias, y para fundar el fallo”. Ni la jurisprudencia ni la doctrina pueden calificar jurídicamente a los hechos. La Constitución es muy clara a este respecto: “Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible” (art. 2.24.d); en la ley; no en la jurisprudencia ni en la doctrina.
En la sentencia de segunda instancia se acude a la jurisprudencia para fundar el fallo: “Estamos ante un delito de peligro concreto y de resultado -cita la Casación Nº 231-2017/Puno, décimo cuarto fundamento- por tanto, el resultado no es el perjuicio económico, sino la creación del hecho, como en este caso de S/. 850,000.00 soles a favor del consorcio Altiplano” (punto 6.3.8); y luego se invoca la doctrina: “Debido a su naturaleza de delito de peligro; su realización no se encuentra supeditada a la lesión efectiva de un bien, sino que la relación entre el peligro y la realización del mal futuro, se encontrará en un nexo de posibilidad” (punto 6.3.8).
El Código Penal utiliza la calificación de delitos de peligro en los delitos contra la seguridad pública y contra los medios de transporte, comunicación y otros servicios públicos; y no es posible jurídicamente aplicarla a otros delitos. El delito tipificado por el art. 399º no es un delito de peligro; es un delito que causa un daño efectivo: el “provecho propio o de tercero”, que debe probarse. Pero a los jueces que condenaron no les importó el contrasentido.
Interpuesto el recurso de casación, la sentencia de la Corte Suprema, lo declaró improcedente sin analizar si el procedimiento se había ajustado a la legalidad. Dijo que “el recurso de casación excepcional planteado no cumple con las exigencias establecidas en los numerales 1 y 3 del artículo 430 del Código Procesal Penal” (punto 16). Ambos numerales disponen que el peticionante debe indicar la causal del artículo 429º del mismo Código aplicable, una formalidad que, de no ser precisada, les permite a los jueces supremos eximirse de tratar el caso. El Estado, cuya obligación es solucionar los conflictos jurídicos con imparcialidad, está obligado a aplicar la ley, aunque no sea mencionada; lo que es un modo de cumplir “La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional” (Constitución, art. 139º.3). Por lo tanto, la sala de la Corte Suprema debió revisar al proceso para determinar si se habían aplicado correctamente las leyes pertinentes aunque no hubieran sido invocadas y si se habían valorado los hechos lógica y legalmente. Ya se ve que es necesaria una reforma de la Constitución para establecer este principio en términos más claros y contundentes.
La Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, que financió la obra para proveer de alcantarillado y agua potable a la población de La Oroya, no se presentó como parte civil en el proceso penal examinado. Su director, cuando se hizo esta donación, fue el profesor y exrector de la Universidad Nacional de Ingeniería, José Ignacio López Soria, un intelectual de valía superior y de moral acrisolada, y ni él ni los funcionarios que lo sucedieron en la dirección de esa Organización descendieron a mezclarse en este proceso penal.
Conclusiones
No hubo nada ilícito en los trámites que condujeron al pago de 850,000 a la empresa contratista para la continuación de los trabajos de la obra de alcantarillado y agua potable de La Oroya y, por eso, las sentencias condenatorias, de primera instancia y de segunda instancia en mayoría son infundadas; pero, además, son nulas por la omisión de considerar la legalidad o ilegalidad de los hechos imputados y por la prescindencia de considerar de si hubo dolo.
¿Cómo puede calificarse la conducta de los jueces que condenaron ilegalmente a Vladimir Cerrón? Leo el artículo 418º del Código Penal: “El Juez o Fiscal que dicta resolución o emite dictamen, manifiestamente contrario al texto expreso de la ley, o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas, será reprimido…”
En la consideración de este caso, la opinión pública será el primer juez.
(14/5/2021)
[1] Profesor Emérito de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Doctor en Derecho por esta Universidad y Docteur en Droit por la Université de Paris I (Sorbonne).
[2] La Constitución ha establecido: “El principio del derecho de toda persona de formular análisis y críticas de las resoluciones y sentencias, con las limitaciones de la ley.” (art. 139º.20).
PERÚ LIBRE NO DARÁ VOTO DE CONFIANZA AL GABINETE, ANUNCIA EXPULSIONES Y RECOMPOSICIÓN DE SU BANCADA
La Asamblea Nacional Extraordinaria del Partido Político Nacional Perú Libre, realizada el 13 de octubre, pone en conocimiento al pueblo peruano lo siguiente:
PRIMERO. – Existe un inocultable giro político del gobierno y su gabinete hacia el centro derechismo, donde incrementaron los representantes caviares, quienes usufructúan del financiamiento exterior, de las patronales empresariales y del propio Estado. Esta composición la integran partidos sin inscripción, sostenidos por ONGs norteamericanas, quienes han cogobernado con los cuatro últimos gobiernos y ahora con el actual.
SEGUNDO. – Las designaciones de las ministras militantes Dina Boluarte Zegarra y Betssy Chávez Chino, no nacen de una propuesta partidaria ni de bancada, sino de actos estrictamente individualistas, por lo que no nos representan. Asimismo, condenamos la filtración de información de los asuntos internos del Partido y atentados contra la unidad partidaria, siendo faltas muy graves según el estatuto, por lo que se dará inicio al proceso disciplinario respectivo.
TERCERO. – El Partido no sujetará su conducta política al condicionamiento de espacios laborales, porque le impediría tener amplitud crítica, ejecutar acciones políticas o aplicar un programa leal al pueblo, razón del por qué prescindimos de la asignación de prefecturas, subprefecturas o direcciones descentralizadas en estas condiciones, pese a que los militantes legítimamente lo merezcan.
CUARTO. – Los congresistas militantes natos del Partido deberán recomponer su bancada propia, pues los congresistas afines al magisterio, quienes llegaron con el Partido, tienen un proyecto de partido propio. Esto no implica una colisión política, sino un reordenamiento estratégico, para mantener las buenas relaciones en base a los valores de la sinceridad y el respeto mutuo.
QUINTO. – El Partido invoca a su bancada dar cumplimiento a las conclusiones de esta asamblea, anunciando que no emitirá el voto de confianza al gabinete caviar, no hacerlo implicaría una incoherencia principista.
PERÚ LIBRE VOTÓ DISCIPLINADAMENTE CONFORME AL ACUERDO DE SU ASAMBLEA NACIONAL Y RATIFICA SU IDENTIFICACIÓN AL LADO DEL PUEBLO
Perú Libre jamás pasó a la oposición porque sigue manteniéndose al lado del pueblo, luchando indesmayablemente por la Asamblea Constituyente, la renegociación de los contratos lesivos al Estado y la recuperación de la administración de nuestros recursos naturales.
El voto en contra de otorgar la confianza al Gabinete es conforme al acuerdo de nuestra Asamblea Nacional del 14 de octubre, expresando nuestro rechazo profundo a los partidos que, habiendo sido derrotados en las elecciones, están gobernando en Palacio de la mano con las ONG, siendo su modus vivendi en las últimas cinco administraciones presidenciales. Es de resaltar que la bancada demostró claridad en el debate.
Nuestra economía sigue al servicio de los ricos, de los amos del monopolio, de las multinacionales, que concertan precios, gozan de exclusividad en el mercado, se quedan con las mayores ganancias y no pagan sus millonarios impuestos, en detrimento del pueblo.
El ministro de Economía no tiene el mínimo interés de alejarse del sistema neoliberal, el BCR sigue en manos de quienes acentuaron nuestra dependencia extranjera, razón del por qué estos sectores no son blanco del ataque brutal de los medios de comunicación parcializados y de los órganos de justicia.
Reconocemos la existencia de dos posturas dentro de la bancada desde el inicio del gobierno, tenemos muchas coincidencias, pero también discrepancias, como en esta ocasión, lo que no implica que más adelante no sigamos tomando decisiones en bloque mayoritario o unánime. Esta contradicción es natural si atendemos a la categoría dialéctica de la unidad y lucha de contrarios.
Por nuestra parte le ratificamos al pueblo que aquí tiene una bancada firme, que no negocia su voto por presiones ni dádivas de otra naturaleza, que el pueblo puede confiar que cumpliremos lo prometido en campaña, no defraudaremos y menos traicionaremos la confianza popular depositada.
Asimismo, dejamos claro que estamos en contra de todo intento de vacancia presidencial, cierre del Congreso o golpe parlamentario, el pueblo eligió y debemos respetar su decisión, así como debemos respetar sus expectativas depositadas en el programa de gobierno que eligió.
El presidente boliviano, Luis Arce, se manifestó en contra de los sistemas de mercados de carbono, en los cuales se pueden comprar derechos para contaminar la atmósfera. Resaltó que aún trabaja en una propuesta que permita mantener estable la temperatura global del planeta, sin tener que recurrir a falsas soluciones «capitalistas».
El Gobierno de Bolivia participa de la conferencia sobre cambio climático (COP26) que se realiza en Glasgow, Escocia. Allí, el presidente, Luis Arce, se manifestó en contra de los mercados de carbono, el sistema de compraventa de derechos de emisión a la atmósfera de Gases de Efecto Invernadero (GEI). Organizaciones sociales del Estado Plurinacional apoyarán esta propuesta en la Cumbre de los Pueblos, que se iniciará en esa ciudad europea el próximo 6 de noviembre.
«Sobre los mecanismos de mercado que han sido propuestos hasta ahora por los países desarrollados, existe asimetría de información, genera incertidumbre y no es un mecanismo inmediato», dijo Arce en conferencia de prensa.
Este tipo de mercado establece que un país puede comprar créditos de carbono a naciones con gran superficie boscosa. Así, las industrias pueden seguir contaminando, a cambio de que países del hemisferio sur eviten talar sus árboles, que capturan toneladas de dióxido de carbono.
Este sistema está contemplado en el artículo 6 del Acuerdo de París, firmado en 2015 por 195 gobiernos. Para Arce los mercados de carbono son inviables, porque representan una respuesta capitalista a un problema generado por el capitalismo.
Dijo que de esta manera «vamos a reproducir el sistema capitalista y no vamos a resolver los problemas de varios de nuestros países, donde justamente los mecanismos de mercado han sido un fracaso».
¿Qué son los mercados de carbono y por qué se oponen muchos países de América Latina? hace 7 horas»Nosotros hemos hecho conocer al presidente de la COP26 (Alok Sharma) nuestra inquietud de que si en esta reunión no se llega a algo absolutamente concreto y positivo, prácticamente se va a perder la credibilidad de los países desarrollados en la resolución de los problemas que aquejan a todo el mundo», agregó.
Arce también participó de un encuentro organizado por The Bezos Earth Fund, del director de Amazon, Jeff Bezos. Y no perdió la oportunidad de reunirse con la comunidad boliviana de Escocia, a quienes expresó su agradecimiento por haber apoyado la recuperación de la democracia en el país, tras el golpe de Estado de 2019 contra Evo Morales
Los compromisos nacionales
Las contribuciones determinadas a nivel nacional —NDC, por su sigla en inglés— representan el compromiso de cada país para reducir sus emisiones de GEI. Aunque Bolivia tiene su documento de NDC casi listo, aún no lo presentó ante la COP.
Arce adelantó que «en materia de cambio climático, Bolivia está desarrollando un plan nacional que incluye el cambio de la matriz energética, para coadyuvar a reducir la emisión de carbono».
Advirtió que su país es «uno de los pocos que emite una mínima cantidad de carbono a la atmósfera. Así que no tenemos mucha responsabilidad, pero estamos asumiendo el rol que nos ocupa».
La Tierra tiene una temperatura promedio de 15º C. Los acuerdos que se intentan afianzar en Escocia apuntan a que en las próximas décadas el planeta no sobrepase 1,5º C de incremento.
Una variación tan mínima que lleve a la superficie terrestre a tener más de 16,5º C en promedio sería catastrófico para la vida en el planeta.
Trabajo junto con organizaciones sociales
Antes de viajar a la COP26, autoridades del Gobierno boliviano y representantes de organizaciones sociales se reunieron en la ciudad de La Paz para elaborar en conjunto la propuesta que traerían a Escocia.
Marcos Nordgren, de la Plataforma Boliviana Frente al Cambio Climático, participó de ese encuentro. Su organización también tendrá una delegación en Escocia.
Dijo a Sputnik que en el Gobierno de Arce «hay más claridad en los objetivos. En el tema de energía hay un avance más importante, porque en la Cumbre de los Pueblos [en La Paz] se dijo que ya no se incluirían las grandes megarrepresas en los planes energéticos del país hasta 2030».
Durante los gobiernos de Morales, hubo conflictos con comunidades indígenas y campesinas que iban a resultar afectadas por la construcción de represas en El Bala, en el departamento amazónico de Beni; y también en Rositas, departamento de Santa Cruz (este). Pero nunca se concretaron.
Para Nordgren, dejar de pensar en represas «es una medida adecuada, tomando en cuenta que no solamente causan daños a las poblaciones indígenas inmediatas: también son grandes contribuidores de GEI, especialmente metano. Son avances interesantes».
Resaltó que aún falta mucho por mejorar, pero «estas señales demuestran que la actual autoridad nacional tiene una decisión más seria respecto al tema del cambio climático. Sin embargo los NDC no han sido presentados oficialmente. Esto que digo es sobre algunos avances presentados preliminarmente».
La Plataforma está integrada por 44 organizaciones de la sociedad civil de todo el país. Una de ellas es la Confederación Nacional de Mujeres Indígenas de Bolivia (CNAMIB), que estará representada en Glasgow por su presidenta, Wilma Mendoza.
También estará Juan Carlos Alarcón, técnico de la Plataforma, quien «está haciendo esfuerzos para servir de puente entre la delegación oficial de Bolivia y la red internacional que integramos, Climate Action Network», dijo Nordgren.
Evaluó que la posición de Bolivia «es una de las más progresistas, buscando opciones de financiamiento desvinculadas de mercados de carbono».
Consideró que en ese aspecto Arce «podría necesitar el apoyo de redes de la sociedad civil. Climate Action Network es una red con muchos años de experiencia y trabajo en este tema».
Nordgren destacó que una alianza de este tipo podría «fortalecer» la posición del Gobierno de Arce. Y resaltó que tienen de su lado «la fuerza de la razón».
¿Cómo un sindicalista de provincia llegó a la Presidencia de Perú? En un país que quedó fuera del «giro a la izquierda» regional de los años 2000 y de los levantamientos indígenas de otros países de la región, y que hizo de la continuidad del modelo económico un dogma de fe para cualquier candidato que buscara llegar a la jefatura de Estado, las elecciones del 6 de junio pasado provocaron un terremoto político. Habrá que ver si es el anuncio de una reconciliación del país consigo mismo o el anticipo de nuevas crisis políticas.
Por Zaraí Toledo Orozco*
Nueva Sociedad, 25 de octubre, 2021.- Un sindicalista de Chota, una de las provincias más pobres del Perú, le ganó la Presidencia a la tres veces candidata, ex-congresista y heredera del partido más rico e importante de derecha. Tras el colapso sanitario y una larga crisis política que dejó tres presidentes en cuatro años, Perú ha quedado dividido en dos partes casi iguales. Una, que votó por Keiko Fujimori, predominantemente limeña, urbana y costeña, quedó en pánico luego de oír por meses que el comunismo le va a quitar todo. La otra, compuesta por votantes de bajos recursos de zonas rurales, andinas y amazónicas, eligió que Perú inicie el bicentenario de su independencia liderado por Pedro Castillo, un presidente de izquierda, maestro, rondero (1), cercano al evangelismo (2) y completamente ajeno a la política limeña, de quien mucho se dice, pero casi nada se sabe.
Ninguno de los candidatos representaba el sentir de las mayorías. Ambos pasaron a segunda vuelta con votaciones menores a 20%, solamente explicables a partir del alto grado de fragmentación política. De un lado estaba Fujimori, la lideresa que promovió dos intentos de vacancia presidencial tras perder las elecciones pasadas y quien, como en anteriores ocasiones, tuvo como única consigna evitar que se tocaran las políticas neoliberales que implementara su padre, el ex-presidente hoy encarcelado Alberto Fujimori. Del otro estaba Castillo, un candidato improvisado e inconsistente, que se postuló por el partido Perú Libre, cuyo líder, el polémico Vladimir Cerrón, redactó un programa político autodefinido, sin ahorrarse adscripciones, como antiimperialista, mariateguista, socialista y marxista-leninista. Al fiel estilo de la izquierda sudamericana de los 2000, las únicas propuestas concretas de Castillo fueron el cambio constitucional y la expansión en el acceso a servicios públicos. Pese a los serios temores que provocaban ambas candidaturas, luego de la primera vuelta comenzó una pomposa pero incoherente campaña en la que Fujimori hija se autoproclamó como la única representante de la estabilidad, la democracia y hasta del capitalismo.
Varios politólogos han dicho que esta elección pone un fin al consenso alrededor del modelo económico peruano
Varios politólogos han dicho que esta elección pone un fin al consenso alrededor del modelo económico peruano. Dicen que buena parte de los electores puso en duda las políticas de libre empresa implementadas desde la década de 1990. Algunos hablan de un voto de protesta. Dicen que los peruanos, molestos por la ineficiencia estatal expuesta en la pandemia, buscan cambios radicales. Otro grupo dice que los «excluidos», carentes de representación política, han volcado su malestar hacia la opción más antiestablishment. La crisis no solo es política sino también, y sobre todo, dicen, institucional.
Todo esto es real y, sin embargo, nada de ello es nuevo en la política peruana. Las preocupaciones formales de los analistas habituales no alcanzan para explicar la amplia alianza entre los líderes de derecha y centro, el sesgo mediático, las campañas publicitarias del miedo financiadas por empresarios en las provincias e incluso la militancia de presentadores e influencers limeños. En más de 20 años de democracia, el mayor consenso al que llegaron las elites urbanas en Perú es que nada debe cambiar. Ni en relación con el manejo y el rol estatal, ni con la forma de generar riqueza y redistribuirla ni, sobre todo, con quienes pueden tener acceso al poder. Junto con el pánico ciudadano a un cambio radical de modelo político o económico, esta elección develó el miedo de una clase política a que «el otro» pueda tambiénquerer comer del pastel.
Los dos Perú
Desde hace 20 años, al país se lo puede leer de dos formas. En Perú hay alternancia en el poder. ¡Es el milagro peruano! Es una de las economías que más creció, con estabilidad financiera y gran capacidad para atraer inversiones extranjeras. Es un país donde el empleo urbano aumentó y la pobreza descendió consistentemente. Al mismo tiempo, Perú es un país donde la desigualdad va en aumento, con una mayoría que trabaja en el sector informal, o en el formal pero sin derechos laborales, con servicios básicos precarios o inexistentes en varias regiones y tremendamente racista contra su población andina y amazónica.
A Perú no se lo lee por filiación partidaria sino por ubicación geográfica
A Perú no se lo lee por filiación partidaria sino por ubicación geográfica. Mientras más lejos se esté del «milagro peruano», menos se cree que este sea real. Consistentemente, las zonas rurales más pobres, indígenas o campesinas, que para su supervivencia dependen más de la autoorganización que del Estado, votan en las elecciones presidenciales por opciones políticas que prometan más Estado, oportunidades y reivindicaciones socioculturales. Por su parte, las zonas costeñas, desérticas y urbanas tienden a votar por opciones más de derecha, casi siempre de la mano de los distritos más ricos de Lima. A estos dos grupos solamente los une el conservadurismo social. En el medio, una clase media frágil, sin preferencias muy definidas, juventudes apolíticas y microempresarios que, abandonados a su suerte por el Estado, se han echado a los hombros la economía local. Resignado a pagar a empresas privadas por servicios básicos de calidad mediocre, este último grupo vive aterrorizado de que una crisis política lo haga perder todo lo que a duras penas ha logrado.
La división no es casual. La clase política capitalina supo aprovechar muy bien el crecimiento macroeconómico proveniente principalmente de los altos precios de los minerales para asentar un discurso de statu quo. En Perú no hubo un giro a la izquierda como en la mayoría de los países vecinos. Tampoco reformas de peso para la mejora de servicios, como en Uruguay y Costa Rica. Mucho menos se vio el ascenso de movimientos sociales indígenas, estudiantiles o de trabajadores como en Bolivia, Ecuador, Chile y Argentina. En Perú, los políticos han dicho que para estar mejor no hay que hacer nada. La representación, las reformas y el cambio son accesorios, cuando se sabe que la inercia es rentable. Incluso los partidos con mayores recursos de derecha parecen haber perdido la ambición de hacer política de verdad. En materia ideológica y de política pública, nada distingue a un político de Acción Popular de uno de Alianza por el Progreso o Fuerza Popular. Unidos por un pacto tácito de mutua protección, a nuestros políticos les es fácil cambiar de causas y rotar entre partidos, utilizando como único recurso de diferenciación la anécdota, el impasse y una que otra denuncia en Fiscalía.
No es que la ciudadanía no esté viva. Perú es el país con el mayor número de conflictos socioambientales de la región (3) y también tiene un elevado porcentaje de autoridades subnacionales revocadas por corrupción (4). No obstante, sin políticos con ambiciones de representación y con una estructura mediática centralista, es difícil que un peruano de las zonas urbanas o costeñas sepa qué reclaman sus compatriotas del sur o el oriente, y menos que se armen coaliciones nacionales. No se enteran de los largos viajes de las autoridades municipales rurales a los ministerios en Lima para conseguir más maestros para sus escuelas o simplemente acceso al agua. Tampoco saben de los reclamos ciudadanos por obras sobrevaloradas o malversación de presupuestos. Un peruano de las zonas urbanas no sabe nada hasta que la televisión le muestra un paro regional, una carretera bloqueada o un grupo de «radicales» dibujados como amenazas a la estabilidad nacional. Perú ha crecido en reservas económicas y capacidad de gasto, pero adolece de empatía. Sigue sin poder cuestionarse la raíz de sus problemas porque lo han asustado diciéndole que lo que ese «otro peruano» quiere es arrebatarle todo lo que él ha logrado.
La prensa, ¿espejo del país?
Con un país escindido, las elecciones se convierten en el único momento en que todos valen igual; pero ¿se puede ser ejercer la democracia en un país que no se conoce a sí mismo? El imaginario de nación del que hablaba Benedict Anderson está principalmente representado por lo que los ciudadanos de hoy alcanzamos a ver en los medios de comunicación masivos. El problema es que en Perú la prensa ha elegido ser un jugador, más que un narrador de la realidad. Desde la primera vuelta del 11 de abril pasado, los medios hicieron una cobertura tendenciosa de las preferencias electorales, siempre dando más luz a las nueve versiones de la derecha que participaron de la contienda. De un total de 603 entrevistas en campaña, Alberto Beingolea, del Partido Popular Cristiano (conservador), que hace ya décadas no tiene nada de «popular», fue entrevistado 121 veces, mientras que Pedro Castillo solamente 17 (5). El primero no llegó a 2% de los votos y el segundo ocupa hoy la silla de Pizarro.
¿se puede ser ejercer la democracia en un país que no se conoce a sí mismo?
Todo fue cuesta abajo durante el balotaje. Si ya era una campaña rica en miedos y pobre en propuestas, los medios la empobrecieron todavía más intercambiando la investigación por el proselitismo. Durante semanas, hubo numerosas tapas en los diarios nacionales contra Castillo y ninguna contra su contrincante (6). En las provincias, las noticias anunciaban la llegada de una suerte de mezcla entre comunismo y madurismo encarnada en cholos que, envalentonados, se apresuraban a invadir las casas de la «gente de bien». En televisión, constantemente se desafiaban las leyes de medios que norman neutralidad e imparcialidad. Los conductores de los programas juveniles más vistos aireaban la bandera nacional y repetían los lemas de campaña de Fujimori meneando sus rubios y musculosos cuerpos, al tiempo que sostenían las botellas de jugo que les tocaba promocionar en el siguiente bloque.
Casi todos los medios de prensa emitieron comunicados explicando que los dueños tenían derecho a establecer una línea editorial. En retrospectiva, los mensajes parecían amenazas. Luego de que tanto las encuestadoras como el conteo de la autoridad nacional indicaran que Castillo había ganado, los medios iniciaron una campaña de negación y desinformación. El ya viejo deporte del terruqueo –acusaciones de terrorismo para descalificar a los adversarios políticos– fue pan de cada día contra quienes reconocían los resultados electorales. Todos los reflectores iban hacia los ex-militares, líderes de ultraderecha y hasta hispanistas que repetían a coro que, de ganar Castillo, se alzarían en armas para «defender la democracia y la paz». A varios políticos les era más fácil argumentar en televisión que la Organización de Estados Americanos (OEA) y Joe Biden habían sido cómplices y compinches de un supuesto fraude que reconocer que el candidato chotano había vencido en las urnas. Incluso los periodistas que cuestionaron esta versión tuvieron que abandonar sus puestos (7).
Así se pospuso la definición de los resultados del conteo final y, mucho peor aún, se arrojó sombra sobre el ideal de que el poder en América Latina se gana únicamente mediante los votos. Si ya las posibilidades de gobernabilidad de los presidentes peruanos estaban socavadas por el uso de las vacancias presidenciales como amenaza cotidiana, la deslegitimación de los resultados electorales abre una segunda caja de Pandora en la región, por la cual los perdedores se ven habilitados por otros poderes para no aceptar su derrota.
Una clase política que ya no representa a nadie, de la mano de una parte de la elite limeña con aires coloniales que emplea los legítimos miedos de un país altamente incomunicado y dividido para decir una vez más que el otro, el que vota distinto, es el enemigo. La democracia, hasta que me convenga: esta parece ser la consigna en el Perú del bicentenario.
La democracia, hasta que me convenga: esta parece ser la consigna en el Perú del bicentenario.
La izquierda
Y aun así, Castillo asumió como presidente. No solamente les ganó a los partidos clones de derecha, sino también al modelo de izquierda implantado desde los 2000. Una izquierda que, urgida por reconstruirse y apartarse de un pasado ligado a los grupos terroristas, volvió a la escena pública con la bandera del compromiso democrático y la inclusión, pero que, al acceder a los cargos de poder, no persiguió cambios profundos. La llamada izquierda «caviar», una izquierda limeña y altamente educada, hacía más esfuerzos para complacer a los sectores más pudientes que para ampliar su base social. Su líder más importante, Verónika Mendoza, probó elección tras elección agradar a la prensa y a la elite limeña moderando sus planteamientos. Olvidó el hecho de que para la mayoría de las regiones en Perú la continuidad significa exclusión. Mendoza terminó sin apoyo popular y sin sumar en las elites, que nunca habían considerado votarla. Ese vacío político fue ocupado por dos personajes de la sierra peruana: Castillo, un novato que encontró la oportunidad de participar en la política a través de la sigla de Perú Libre, el partido del acaso último hombre en el país que cree en la militancia, el médico educado en Cuba Vladimir Cerrón. Aunque su sueño siempre fue encabezar la batalla contra los sectores limeños, de derecha y progresistas desde una identidad «provinciana», Cerrón tuvo que ceder su puesto a Castillo ante la inhabilitación por una condena por corrupción en la región de Junín de la que fue gobernador. Perú Libre no aspiraba más que a conseguir algunas curules, pero en el país de los outsiders muchos vieron en el hombre del sombrero a uno como ellos, capaz de entender lo que es la pobreza y la exclusión. Ya en la segunda vuelta, muchos solamente notaron que no se apellidaba Fujimori. La prensa ha repetido hasta el cansancio que Castillo es títere de Cerrón, pero cada vez es más evidente que ellos persiguen objetivos distintos. A Castillo le interesa convertirse en un político. Cerrón, en cambio, busca desarrollar una estructura política que transforme el país.
Castillo y Cerrón irrumpen en la escena peruana para mover el péndulo de la discusión política del espectro de la derecha y el statu quo hacia el de la izquierda. Su sola presencia obliga a que todos los políticos salgan de sus zonas de confort y discutan qué clase de Estado, de democracia y de política económica quieren defender. Arrincona a los intelectuales, que hasta ahora vivían llorando la fragilidad de los partidos capitalinos, a que piensen cómo entender a las organizaciones políticas de las provincias. Sin hacer concesiones con los sectores más pudientes y sin pactar con los políticos tradicionales, Castillo y Cerrón han hecho además que las elites que antes terruqueaban a Verónika Mendoza hoy rueguen para que su equipo técnico participe del gobierno de Castillo. El cambio es tan brusco que casi uno se pregunta: ¿qué se discutía antes en la política peruana?
La remecida a la clase política limeña, sin embargo, no es suficiente para que Castillo y Cerrón puedan tomar conciencia de su rol y deber para con el país. Tampoco parece que tuvieran las herramientas necesarias para hacer un cambio justo. La izquierda paga el precio de su completa ausencia en la política. Sin renovación de cuerpos y sin militancia, no es capaz de pasar de lo deseable a lo posible. No hay aquí, como en Bolivia, un Luis Arce que pueda traducir los sueños revolucionarios en una política fiscal responsable y con prioridades claras. Los últimos líderes de izquierda en Perú fueron puestos contra la pared para no cumplir lo que prometieron o se resignaron a trabajar con tecnócratas sin espíritu político, dispuestos a trabajar con cualquier gobierno y, por ello, favorecieron que nada cambiara. Desde los años 2000, la vida política de la izquierda está sujeta a su promesa de no gobernar con políticas de izquierda. El problema es que, habiendo ganado por un margen mínimo y con el país polarizado, Castillo tiene que actuar rápido y de forma efectiva.
Desde que empezaron los enfrentamientos entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo, la política se ha vuelto una competencia por ver quién logra llegar vivo al fin de su periodo, al costo que sea.
Al mismo tiempo, desde antes de que le impusieran la banda presidencial, Castillo tiene una guillotina con su nombre estampado. Los fantasmas de Pedro Pablo Kuczynski y de Martín Vizcarra que penan por los pasillos del Palacio de Gobierno le recuerdan al nuevo presidente que, sin mayorías, el Congreso no le va a dar tregua. Ambos ex-presidentes eligieron premieres y gabinetes conciliadores de centro y hasta cedieron ministerios a la derecha a cambio de su supervivencia. Ambos fueron destituidos. Con todos estos peligros, la nueva izquierda parece no definir su estrategia para asegurar gobernabilidad –no tiene claro si debe optar por la lealtad política o por la eficiencia–. El gabinete de dos cuerdas refleja muy bien cómo este dilema sigue sin resolverse. Por una parte, hay una facción compuesta por «fuerzas de choque», con figuras de izquierda radical como el premier Guido Bellido, apologista del grupo terrorista Sendero Luminoso; nostálgicos de la Revolución Cubana, como el ministro del Exterior Héctor Béjar (quien debió renunciar por declaraciones sobre el origen del terrorismo en el país); y partidarios de Perú Libre sin experiencia alguna en sus áreas, pero que ya empezaron a distribuir puestos. El otro grupo tiene técnicos y profesionales como el ministro de Economía Pedro Francke, el de Educación Juan Cadillo y las carteras de Agricultura, Mujer y Justicia, que tienen una doble tarea: generar mejoras inmediatas para calmar el pánico y salvar la imagen de los primeros. Aunque obsesionados por ser distintos, Castillo y Cerrón están por imitar a sus predecesores: buscan sobrevivir antes que realmente gobernar. Desde que empezaron los enfrentamientos entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo, la política se ha vuelto una competencia por ver quién logra llegar vivo al fin de su periodo, al costo que sea.
El futuro
A Castillo se le pide que designe a personas menos radicales, con credenciales éticas y más preparadas. La solicitud, que más parece ultimátum porque llega con la amenaza de vacancia bajo la manga, viene de tremendo púlpito. Se lo reclaman los partidos y políticos que llevaron al Congreso a pastores evangélicos que llamaban a la lapidación de las mujeres lesbianas, a viceministros hoy presos por malversación de fondos y a jóvenes ministros con el único mérito de ser el mejor amigo del hijo del premier. No queda claro si lo que les molesta es la insolvencia profesional o el hecho de no haber sido invitados al festín.
Otros sectores más centristas le piden además al nuevo presidente que traicione a su partido y pase a un proceso de ollantización; es decir, que siga el camino del ex-presidente Ollanta Humala, que reniegue de todo lo que dijo que haría y deje las cosas como están. En estos momentos, sin embargo, cuando ya se activó una campaña de especulación y hay miedos reales sobre el futuro de la estabilidad económica, esta no es una opción. Un gobierno estático está condenado a padecer la pérdida de credibilidad y la fuga de capitales. Peor aún, mantener la inercia equivale a crear un caldo de cultivo para la emergencia de líderes más radicales.
Los peruanos sabemos que, ante la poca o nula representación de los partidos, en el país se ha creado un sistema de relación directa entre el Poder Ejecutivo y la ciudadanía, en el que esta última es quien ejerce contrapesos para apoyar a presidentes que percibe como reformistas. Castillo tiene el deber de enmendar sus objetivos políticos no para complacer a una clase política que va a petardear su gobierno sin importar sus decisiones, sino para ser consecuente con lo que los peruanos vienen reclamando y, por lo tanto, para convertirse en su representante. Esto es, ampliar la presencia del Estado en todo el país y construir una institucionalidad que otorgue mayor presencia a los intereses de los sectores hasta ahora excluidos. Por el contrario, trabajar con la misma gente acostumbrada a negocios turbios o antiderechos o caer ante el nepotismo le quitará la calle y lo dejará solo ante una oposición que ya saliva con la idea de que el caos en el país le devuelva sus cuotas de poder. Castillo no es Evo Morales ni Luiz Inácio Lula da Silva, no viene empoderado por los movimientos sociales ni respaldado por los trabajadores organizados. Mucho menos tiene la experiencia política que ambos poseían al momento de llegar al poder. Sin embargo, los orígenes y la piel de Castillo lo colocan en un lugar único para mostrarle a una sociedad en la que se diseñan edificios con ascensores aparte para que los cholos no compartan espacio con sus patrones que todavía podemos perseguir el sueño de ser iguales. En concreto, el presidente tiene un capital social que debería traducirse en la creación de puentes de comunicación con un sector marginado que le permitan al Estado escuchar demandas, prevenir conflictos e implementar soluciones que vengan de los propios afectados por la política. Tiene una oportunidad para llevar a esta gente a ser parte de las reglas del Estado.
Aunque a varios los incomode, promover la legitimidad de las instituciones pasa por hacer ver que ni la elite, ni la prensa y mucho menos el jefe de un partido están por encima de las leyes.
Quienes solo se apoyan en ese primer punto, sin embargo, terminan hundidos en el personalismo y socavando las reglas del Estado. Por ello, el nuevo gobierno tiene también el mandato de que la política sirva para legitimar el papel de las instituciones. Esto significa asimismo hacer ver que estas instituciones pueden estar al servicio de todos: pueden dar seguridad jurídica a los medianos y microempresarios, promover salud de calidad, fiscalizar y sancionar. Aunque a varios los incomode, promover la legitimidad de las instituciones pasa por hacer ver que ni la elite, ni la prensa y mucho menos el jefe de un partido están por encima de las leyes.
Notas:
(1) Las rondas surgieron como organizaciones campesinas de defensa contra el hurto de ganado, pero con el tiempo se transformaron en poderes autónomos para la toma de decisiones y administración de territorios comunitarios. Sobre el origen de las rondas, v. Orin Starn: Reflexiones sobre rondas campesinas, protesta rural y nuevos movimientos sociales, IEP, Lima, 1991.
(2) Su esposa y una de sus hijas pertenecen a la Iglesia del Nazareno y él participa a menudo de sus oraciones.
(3) V. Observatorio de Conflictos Mineros en América Latina, www.ocmal.org.
(4) Yanina Welp: «Recall Referendums in Peruvian Municipalities: A Political Weapon for Bad Losers or an Instrument of Accountability?» en Democratization vol. 23 No 7, 2016.
(5) Grupo de Investigación de Partidos y Elecciones (gipe): «Tabla: Entrevistas a candidatos presidenciales en televisión: 1 de enero – 11 de abril», Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima, 2021.
(6) Unión Europea, Misión de Expertos Electorales – Perú: «Elecciones generales 11 de abril de 2021. Segunda vuelta presidencial 6 de junio de 2021. Informe final. Periodo de referencia 15 de marzo – 19 de julio de 2021», 2021, disponible en https://eeas.europa.eu/sites/default/files/eu_eem_per_2021_fr_es.pdf.
(7) El programa dominical político más visto en televisión, Cuarto Poder, enfrentó la renuncia masiva de su equipo periodístico luego de que sus integrantes se opusieran al pedido directivo de hacer una cobertura favorable a Fujimori y contraria a Castillo. «Mordaza en Cuarto Poder: Periodistas renuncian por desacuerdo» en El Perfil, 8/6/2021.
— * Zaraí Toledo Orozco es doctora en Ciencia Política por la Universidad de Columbia Británica, Vancouver. Investiga sobre desarrollo del Estado andino, manejo de recursos naturales e informalidad. Actualmente es investigadora posdoctoral en el Center for InterAmerican Policy and Research (CIPR) de la Universidad Tulane, Nueva Orleans.
Brujo es aquella persona que tiene la capacidad espiritual y cognitiva de ver una realidad que otros (por más que la miren) no la ven. El brujo mira, ve, interactúa e intenta comunicar dicha realidad. En ese sentido, incluso anuncia y puede prevenir sucesos futurísticos.
En Los Andes del Perú, a finales del siglo XIX, durante la Guerra entre Perú y Chile, los tropas chilenas hablaban de un brujo: «Andrés Avelino Cáceres, el brujo de Los Andes». Este militar peruano, según historias coloquiales, poseía una capacidad cognitiva de prever las estrategias y tácticas militares chilenas antes que ocurriesen, y así venció al enemigo, en el campo de batalla, en barias ocasiones. Incluso sus enemigos le atribuían la capacidad de bilocación (estar en varios lugares al mismo tiempo).
Vladimir Cerrón, ¿el brujo de Los Andes?
A dos siglos de la República peruana, en Los Andes del Centro del Perú, aparece un sujeto sociopolítico, que inicialmente fue asumido como «filántropo de Los Andes», por la prensa corporativa peruana. Se trata del médico cirujano Vladimir Cerrón, fundador y Secretario General del partido político Perú Libre, de tendencia de izquierda nacionalista, actualmente partido en función de Gobierno.
En la medida que la admiración y simpatía social se aglomeraba al rededor de la fuerza organizativa y narrativa política post neoliberal de Cerrón y Perú Libre, la prensa corporativa peruana fue convirtiendo a Cerrón de ser el «filántropo» en el mismísimo demonio comunista de Los Andes.
La multimillonaria guerra mediática contra Cerrón y contra el Perú Libre, lejos de convertirlos en los «enemigos internos» del Perú, los convirtió en la histórica e inédita primera fuerza política del país, hasta convertirlo en el partido político ganador (sin dinero, pero sí con ideas) en las recientes elecciones generales del bicentenario del Perú. Así, Pedro Castillo llegó a ser el primer Presidente Campesino del Perú de muchas sangres.
Ante esta inexplicable capacidad política comunicacional de Cerrón y de su comando político, la humillada y adolorida oligarquía peruana inventó el mito de «Vladimir Cerrón el brujo de Los Andes» quien irremediablemente condenaría al Perú, con sus maléficas intenciones, al comunismo. En consecuencia, la consigna oligárquica fue y es: «matar políticamente a Cerron». Le aplicaron muerte política con las estrategias judiciales, pero Cerrón no murió.
Así fue cómo, en el Perú bicentenario, incluso en núcleos de clases medias letradas, anidó y anida la superstición de: «Cerrón es un brujo. Debemos alejarlo del actual Gobierno peruano. Nos va a llevar al pandemonio del comunismo». Y Vladimir Cerrón, con su silencio largo, y casi estoico, abonó a que la atmósfera supersticiosa casi sobrenatural se infundiese e irradiase.
Pero, el domingo último, por la noche, en una televisora peruana de señal abierta Vladimir «rompió el hechizo» y habló… Y efectivamente es un Brujo, no únicamente de Los Andes del Perú, sino de toda Abya Yala. No sólo porque humilló y derrotó intelectualmente a su «entrevistador, apologeta del neoliberalismo», sino porque tiene la capacidad de ver y prever las dolorosas desgracias que el sistema neoliberal están ocasionando en el Perú y en Abya Yala.
Después de escuchar los planteamientos y argumentos de Vladimir Cerrón, más allá que estemos o no de acuerdo con esas ideas, lo que queda claro es que la oligarquía lo demoniza porque el Brujo tiene las ideas claras y distintas, y las sabe comunicar con una tranquilidad casi estoica.
El autor analiza la sentencia condenatoria a Vladimir Cerrón en el marco de su administración como gobernador de la región Junín.
Por José Ernesto Coca Caycho, abogado con experiencia laboral en el sector publico y privado, egresado de la maestría en ciencia penales por la UNJFSC, ex Docente universitario en la UNJFSC y UNAB.
I.- INTRODUCCION.
Se ha hablado y escrito mucho sobre la sentencia condenatoria de Vladimir Cerrón Rojas, con motivos que distan de tratar de explicar si esta se encuentra debidamente motivada, a pesar de existir un informe jurídico[1] del respetado y reconocido profesor español Jordi Ferrer Beltrán[2] quien concluye en dicho documento: «En mi modesta opinión, que someto a la consideración de mejores argumentos, que la condena del Sr. Cerrón Rojas en la sentencia analizada se encuentra completamente privada de sustento probatorio. Con ello, se estiman violados derechos fundamentales del acusado, como el derecho a la prueba y el derecho a la presunción de inocencia.», siendo que esta afirmación debería invitar a la reflexión en la comunidad jurídica peruana, debido a que el jurista en mención, también es un reconocido especialista en el mundo, en temas relacionados al razonamiento probatorio.
II.- IRREGULARIDADES INVESTIGADAS.
2.1.- En enero del año 2011, Vladimir Cerrón Rojas asumió el cargo de presidente del Gobierno Regional de Junín. Durante su gestión se puso en ejecución la obra “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la ciudad de la Oroya”, respecto de la cual se han evidenciado diversas irregularidades que involucran a funcionarios públicos del referido gobierno regional, entre ellos a Vladimir Cerrón.
2.1.- Según la tesis fiscal, Juan Sulca Yauyo, subgerente de Supervisión y Liquidación de Obra; Carlos Mayta Valdez, gerente regional de Infraestructura; Henry López Canturin, gerente general, y Vladimir Cerrón Rojas, en su condición de presidente del Gobierno Regional, habrían cometido el delito de negociación incompatible[3] al haberse interesado indebidamente de manera directa en el trámite y aprobación de la ampliación del plazo N° 03 solicitada por el Consorcio Altiplano, pese a que el pedido de ampliación por presuntas contingencias climáticas carecía de sustento y también a pesar de que ya había sido denegada con anterioridad mediante resolución N° 083-2011-GT.J/GRI de fecha 01 de julio de 2011. La ampliación de plazo fue aprobada y, con ello, el pago de mayores gastos generales por la paralización de obra a favor del contratista por la suma de S/. 850.000.00 soles, el mismo que fue realizado con recursos destinados a pagos distintos a la ejecución de la obra a través de la Organización de los Estados Iberoamericanos para la Educación, Ciencia y Cultura (OEI). (subrayado nuestro)
2.3.- Posteriormente, el 5 de agosto de 2019, el Quinto Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial Especializado en Delitos de Corrupción de funcionarios de Huancayo condenó a Vladimir Cerrón Rojas, Henry López Cantorin, Carlos Mayta Valdez y Juan Sulca Yauyo como autores por la comisión del delito de negociación incompatible, imponiendo a cada uno cuatro años y ocho meses de pena privativa de libertad, un año de inhabilitación, así como el pago solidario de S/.850,000.00 soles por concepto de reparación civil, que es el monto que se pago al contratista. (resaltado nuestro)
2.4.- Más adelante, el 18 de octubre de 2019, la Sala Penal de Apelaciones Transitoria Especializada de Delitos de Corrupción de funcionarios de la Corte Superior de Justicia de Junín confirmó la sentencia de primera instancia en el extremo de la responsabilidad penal, inhabilitación, reparación civil y reformando la pena a cuatro años de pena privativa de la libertad con carácter suspendida.
III.- HECHOS IMPUTADOS AVLADIMIR ROY CERRÓN ROJAS
3.1.- Cabe mencionar que el presente análisis solo se centrara en los hechos imputados al ex presidente del Gobierno Regional de Junín, Vladimir Roy Cerrón Rojas, los mismos que se manifestaron cuando ya se había aprobado la ampliación del plazo N° 03 solicitada por el Consorcio Altiplano, e incluso una vez aprobada la conciliación que suscribió el Procurador Publico Regional de Junín con el consorcio ALTIPLANO, donde la entidad regional se comprometió a cancelar los S/. 850.000 mil soles. (subrayado nuestro)
3.2.- En tal sentido, específicamente se imputa que Vladimir Roy Cerrón Rojas, en su condición de presidente del Gobierno Regional, lo siguiente:
a) Solicitó a la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura- OEI, hacer efectivo los pagos solicitados con cargo a los saldos de las transferencias financieras, a través de la carta N° 117-2011-GRJ/PR, del 15 de diciembre de 2011, comprometiéndose a tramitar ante el MEF la asignación presupuestal adicional; sin embargo, no lo tramitó.
b) Incumplir sus obligaciones funcionales establecidas en los literales a), f) y g) del artículo 21° del ROF de la entidad, y de los literales c), h) y k) de sus funciones específicas del MOF.
3.3.- La sentencia condenatoria considera probado estos hechos, en virtud a las reglas de la experiencia, que señalan que cuando haya irregularidades administrativas resulta probable el interés del servidor, por lo tanto, Vladimir Roy Cerrón López, al emitir la carta N° 117-2011[4], mediante el cual requirió a la OEI el pago a favor de consorcio ALTIPLANO, teniendo conocimiento de la limitación contenida en el Convenio Marco; asimismo teniendo conocimiento que ya la OEI había denegado el pedido al Gerente General, incurrió en la comisión del delito imputado. (resaltado nuestro)
3.4.- De igual manera, la citada sentencia refiere que no resulta aplicable el principio de confianza por cuanto la sola confianza psicológica en su subordinado no es suficiente por cuanto el criterio aplicable es el estar permitido confiar, estando a las circunstancias, por lo que en todo caso su deber de garante le exigía revisar el contenido de la carta que firmaba, tanto si como regla de la experiencia se tiene que toda persona antes de firmar un documento primero lo lee tanto más si de requerir el pago a favor de una contratista se trataba.(resaltado nuestro)
IV.- IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS IMPUTADAS A VLADIMIR CERRON ROJAS.
4.1. Las irregularidades administrativas, para efectos mantener un orden en el presente análisis, las podemos dividir en dos etapas claramente marcadas, las primeras relacionadas al incumplimiento de normas que regulan la contratación estatal antes de la suscripción de la carta N° 117-2011-GRJ/PR, del 15 de diciembre de 2011, y las segundas referidas a los términos inobservados del Convenio Marco por parte del sentenciado Vladimir Roy CerrónRojas.
4.2.- Respecto a las irregularidades administrativas relacionados al incumplimiento de normas que regulan la contratación estatal, se advierten que son las que cuentan con mayor desarrollo en la sentencia, y están referidas a la actuación de los servidores y funcionarios del Gobierno Regional de Junín, quienes habrían vulnerado normativas internas y generales al aprobar la ampliación del plazo N° 03 solicitada por el Consorcio Altiplano, las mismas que son advertidas por peritos especializados de la Contraria General de la Republica, y no imputadas al ex Presidente Regional de Junín; sin embargo no se advierte motivación respecto al conocimiento de esta irregularidades por parte del sentenciado Vladimir Cerrón Rojas, a pesar de ser un aspecto importantísimo para acreditar el interés indebido[5].
4.3.- Tampoco se advierte motivación respecto a si las irregularidades surgidas como consecuencia de la emisión de la carta N° 117-2011-GRJ/PR, del 15 de diciembre de 2011, donde el sentenciado habría inobservado los términos del Convenio Marco suscrito con la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura- OEI con el Gobierno Regional de Junín, son suficiente para imputar un interés indebido, pues tan solo en dos folios de la sentencia (folio 51 y 52) se plasma el fundamento por el cual Vladimir Roy Cerrón López debió conocer los términos de este Convenio, sin siquiera analizar si esta irregularidad administrativa per se, constituye un interés indebido.
4.4.- Es más, ni siquiera el Coordinador de la OEI, considera que la solicitud plasmada en la carta 117-2011-GRJ/PR, del 15 de diciembre de 2011, constituye una irregularidad administrativa, pues al contestarla señala lo siguiente: “(…) respecto a lo indicado en su carta de la referencia, que toda documentación referida a su solicitud de pago de mayores gastos generales al Consorcio Altiplano fue devuelta al Gobierno Regional de Junín mediante la Carta de la referencia 2. En tal sentido, a efectos de proceder a dar trámite a su pedido, es necesario que el Gobierno Regional de Junín alcance la documentación que sustenta su pedido incluyendo la factura actualizada del Consorcio Altiplano”.
4.5.- Por consiguiente, se puede concluir que las cartas de respuesta suscritas por la Oficina de Convenios y Procesos de la Organización de los Estados Iberoamericanos – OEI[6], no contienen alguna observación sobre esta irregularidad administrativa, por el contrario muestran su disposición de atender lo solicitado, precisando diversos aspectos legales como es que el pago de mayores gastos generales debía ser asumido por el Gobierno Regional de Junín, y posteriormente indican que a efectos de dar trámite a lo solicitado, solicitan se les remita la documentación que sustenta su pedido incluyendo la factura actualizada del Consorcio Altiplano.
4.6.- En este punto es preciso traer a colación lo señalado por la Segunda Sala Penal Transitoria al resolver el recurso de Casación 67-2007, respecto al delito de negociación incompatible “es un tipo subsidiario, de peligro, no cabe la modalidad omisiva respecto al elemento normativo «interesarse directamente», por cuanto, en el caso concreto, significaría reprimir penalmente la conducta del imputado por el solo incumplimiento de normativa de carácter administrativo, de ahí que dicho tipo penal debe interpretarse en función de los principios de ultima ratio del Derecho Penal (subsidiariedad y fragmentariedad) (…)”(resaltado nuestro)
V.- SOBRE LA FALTA DE DESARROLLO DEL PRINCIPIO DE CONFIANZA.
5.1.- El principio de confianza es un criterio que excluye la imputación objetiva a un funcionario público que, de modo causal, brinda un aporte para la realización de un hecho delictivo, pero siempre sobre la base de que el tercero beneficiado ha actuado dentro de un marco de legalidad. Este principio implica la presunción de que todo funcionario o servidor público actuará conforme a los parámetros propios de su cargo; sin embargo, la sentencia de condenatoria señala de forma inverosímil lo siguiente: “no resulta aplicable el principio de confianza por cuanto la sola confianza psicológica en su subordinado no es suficiente por cuanto el criterio aplicable es el estar permitido confiar, estando a las circunstancias, por lo que en todo caso su deber de garante le exigía revisar el contenido de la carta que firmaba, tanto si como regla de la experiencia se tiene que toda persona antes de firmar un documento primero lo lee tanto más si de requerir el pago a favor de una contratista se trataba”.(resaltado y subrayado nuestro)
5.2.- La negativa inexplicable en desarrollar el principio de confianza por parte del juez del Quinto Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial Especializado en Delitos de Corrupción de funcionarios de Huancayo, no permitió demostrar que el sentenciado Vladimir Roy Cerrón López, actuó en forma conjunta y concatenada con sus demás coacusados, es decir, demostrar que este conocía de todas las irregularidades administrativas que dieron pie a la aprobación irregular de la ampliación 3 cuestionada, y a pesar de ello, decidió coadyuvar al tramite del pago de mayores gastos generales a favor del contratista.
5.3.- Cabe mencionar que previa a la sentencia condenatoria, en el quehacer judicial se conocía abundante jurisprudencia que bien pudo aplicarse al caso:
a) Recurso de Nulidad N.º 1865-2010-Junín, la Corte Suprema ha desarrollado ampliamente los límites a la aplicación del principio de confianza en los delitos contra la Administración Pública. Así, ha señalado como un primer límite:
El que deriva de que “uno puede confiar en que los otros ciudadanos se van a comportar respetando las normas a no ser que se tengan evidencias de lo contrario”. En ese sentido, señala expresamente que cuando se trata de escenarios de reparto de funciones entre sujetos que trabajan en distintos niveles o en una relación jerarquizada (relación de supra y subordinación) “cuantos menores sean la preparación y experiencia del subordinado, mayor será el deber de supervisión del superior, y correlativamente, menor será el alcance del principio de confianza”. Con ello, la establece que “en caso de una defectuosa actuación del subordinado, se debe intervenir»; y b) Tiene que ver con que si bien “el principio de confianza es un límite del deber de cuidado ello no significa que las personas se puedan comportar imprudentemente en virtud de la confianza en el cuidado de otro». Ello implica que “si alguien se comporta de forma descuidada ya no se puede decir que su injusto dependa exclusivamente del comportamiento defectuoso de un tercero», dado que “el que infringe una norma de cuidado no puede esperar que terceros arreglen la situación que él ha creado”. (resaltado nuestro)
b) De igual manera, en la Casación N° 23-2016-Ica, la Corte Suprema señaló que la necesidad de acudir al principio de confianza es más evidente cuando se habla de “organizaciones complejas, como son las instituciones públicas, en las cuales la persona tiene que interactuar con muchos otros funcionarios día a día”. Por ende, precisa la Corte Suprema “si el funcionario público tuviera como exigencia permanente verificar que otro funcionario ubicado en un nivel jerárquicamente inferior o en un nivel horizontal al suyo cumple o no su función, no le quedaría lugar para cumplir sus propias labores”. De igual manera, la Corte Suprema en esta Casación estableció que para aplicar el principio de confianza en los delitos contra la administración pública debe tomarse en cuenta que si sobre el sujeto 1) existe un deber de garante que impone la obligación de verificar el trabajo realizado por tercero, o cuando 2) sea evidente que este último carece de idoneidad para la realización del trabajo que se le confiaba.
c) Asimismo, en la Casación N° 1546-2019-Piura, se ha establecido que el análisis de la aplicación del principio de confianza exige, desde luego, que no se presenten determinadas circunstancias que la excluyen, tales como, entre otras, cuando resulta evidente que uno de los intervinientes en el hecho realizó una conducta que defrauda las expectativas de su actuación conforme a Derecho. No se trata de los títulos o competencias profesionales de los delegados, sino de su concreta actuación en asuntos puntuales.
5.4.- En tal sentido, podemos afirmar que, si la sentencia hubiera analizado el principio de confianza, conforme a la jurisprudencia antes referida, habría tenido que acreditar lo siguiente:
Que los funcionarios designados por el sentenciado Vladimir Roy Cerrón Rojas, no contaban con la preparación, experiencia o idoneidad para el cargo designado, a fin el evaluar el grado de alcance del principio de confianza.
Que era evidente para el sentenciado Vladimir Roy Cerrón Rojas, que durante el proceso de aprobación de la ampliación del plazo N° 03 solicitada por el Consorcio Altiplano, sus funcionarios realizaron conductas que defraudaron las expectativas de su actuación conforme a Derecho.
5.5.- En conclusión, podemos afirmar que la negativa de la juez en desarrollar el principio de confianza, permite afirmar lo expuesto por el maestro JORDI FERRER BELTRÁN, quien refirió que la sentencia analizada se encuentra completamente privada de sustento probatorio, pues aunado a las observaciones expuestas en la presente, la sentencia no analizo que el sentenciado Vladimir Roy Cerrón Rojas, antes de suscribir la carta cuestionada, tuvo a la vista el Informe legal N° 1003-2011-GRJ/ORAF de fecha 26/09/2011, que recomienda la conciliación con el contratista por mayores gastos generales, así como el documento de conciliación suscrito por el contratista con el Procurador Publico Regional, funcionario que si bien depende administrativamente del Gobernador Regional, también depende funcionalmente y normativamente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y en virtud a esta autonomía aprueba el pago de mayores gastos generales solicitado por el contratista.
VI.- CONCLUSIONES
6.1.- La sentencia condenatoria al ex presidente del Gobierno Regional de Junín, Vladimir Roy Cerrón Rojas, tiene un extenso desarrollo respecto al incumplimiento de normas que regulan la contratación estatal relacionadas a la aprobación de ampliación del plazo 3; sin embargo, adolece de motivación al analizar la responsabilidad del ex presidente del Gobierno Regional de Junín, pues sin desarrollar el principio de confianza, afirma que citado sentenciado debió de conocer todas estas irregularidades administrativas de sus coacusados, sin tomar en cuenta que para advertir estas irregularidades se exige un conocimiento especializado en materia de Contratación Estatal.
6.2.- Que, la sentencia cuestionada no analizo que luego de haberse advertido estas irregularidades administrativas en el procedimiento de ampliación del plazo 3, hubo un pronunciamiento del asesor legal del Gobierno Regional de Junín que recomendó la conciliación de mayores gastos generales a favor del Consorcio, conciliación que efectivamente efectuó el Procurador Publico Regional, en virtud a la autonomía de sus funciones.
6.3.- Que, el solo hecho de haberse probado que el ex presidente del Gobierno Regional de Junín, Vladimir Roy Cerrón Rojas, emitió la carta N° 117-2011 , mediante el cual requirió a la OEI el pago a favor de consorcio ALTIPLANO, teniendo conocimiento de la limitación contenida en el Convenio Marco, no es suficiente para acreditar el interés indebido, por cuanto la misma coordinación de la OEI, no cuestionó el documento emitido por el ex presidente, por el contrario, solicito subsanar y levantar algunas observaciones mínimas para proseguir el trámite de aprobación, debiendo haberse analizado que esta conducta no fue dolosa, pudiendo configurarse solo una conducta omisiva por parte del sentenciado, y no dolosa.
REFERENCIAS
[1] Informe jurídico que se emite a petición del Letrado D. Andy Carrión Zenteno, en interés de su cliente D. Vladimir Roy Cerrón Rojas. Tiene por objeto exponer cuál es el criterio fundado en derecho de quien lo emite, en relación con el razonamiento probatorio contenido en la Sentencia 041-2019-5JUP/CSJJU, recaída en el Expediente 01122-2018-27-1501-JR-PE-05, y que condena del Sr. Cerrón Rojas por un delito de negociación incompatible.
[2] DR. JORDI FERRER BELTRÁN. Profesor titular. Universidad de Girona (España)
[3] Artículo 399° del Código Penal señalaba: “El funcionario o servidor público que indebidamente en forma directa o indirecta o por acto simulado se interesa, en provecho propio o de tercero, por cualquier contrato u operación en que interviene por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal.»
[4] Vladimir Roy Cerrón Rojas solicita al Coordinador de la Oficina de Convenios y Procesos que los pagos solicitados y requeridos deberán hacerse efectivo con cargo a los saldos de las transferencias financiera, comprometiéndose el Gobierno Regional de Junín a tramitar ante el Ministerio de Economía y Finanzas la asignación presupuestal adicional.
El término interés indebido, se debe entender como todo acto dirigido a anteponer el interés propio o de un tercero a los que se patrocina en nombre del Estado en un contrato o negocio, promoviendo así un beneficio irregular para sí mismo o para un tercero. En consecuencia, cuando un funcionario o servidor público, por razón de su cargo, participa en una contratación o negocio a nombre del Estado, tiene la obligación de desempeñarse en dicho procedimiento en forma diligente e imparcial. Si lo que busca el agente activo con su intervención irregular es beneficiarse a sí mismo o a un tercero, defrauda la confianza que se le ha conferido; tal actitud y conducta merece ser sancionado penalmente al incurrir en el delito de negociación incompatible.
[6] Folio 51,52 y 53 de la sentencia emitida por Quinto Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial Especializado en Delitos de Corrupción de funcionarios de Huancayo, de fecha 5 de agosto de 2019
La frase que inmortalizara Lenin: “Un paso adelante, dos pasos atrás”, no es comprendida cabalmente por nuestros camaradas y menos por nuestros aliados. Sin embargo, esta frase es la que puede explicar magistralmente la crisis política actual.
Los aliados, son aliados, no son militantes, ellos acompañan hasta cierto punto, no es obligación de ellos llegar a la meta final, no debe sorprendernos nada, se unen con intereses comunes, no idénticos, hasta derrotar al enemigo mayor; pero en el tramo de esta alianza, desde su nacimiento hasta el logro de su objetivo, se gesta un nuevo campo de batalla donde lidiarán los aliados para tomar la hegemonía política, decía Lenin.
Debemos una autocrítica pública sobre el triunfo de Perú Libre a las masas peruanas para entender la situación política actual. La categoría dialéctica de necesidad y casualidad, podría explicar este fenómeno, pues teníamos la necesidad de participar en las elecciones, nuestro cálculo era pasar la valla y colocar una bancada que allanara el camino a la presidencia, matemáticamente era posible, no planificamos un triunfo presidencial, pero la casualidad hizo su trabajo tras iniciarse la pandemia.
Pedro Castillo no estaba en el cálculo de nuestros planes iniciales, su presencia se origina frente a la imposibilidad de la candidatura natural de Perú Libre, a la flexibilidad brindada por el Partido aceptando su postulación, pero también debemos reconocer al espacio mediático que el candidato había ganado tras la huelga magisterial del 2017. Así, el triunfo presidencial responde a la casualidad objetiva, eso es una realidad y todos los peruanos lo saben. Es así como se consuma el “paso adelante”.
Si asumimos esta realidad, podremos explicarnos el motivo por el que no podríamos exigirle al hoy Presidente una revolución, porque “la revolución no se hace, sino que se organiza” (sic), el candidato no estaba preparado para enfrentar una circunstancia como esta desde el Ejecutivo, lo que contrariamente, sí podríamos exigirle en el Legislativo a la bancada militante, mas no a la bancada no militante. Aquí empiezan los “dos pasos atrás”.
Llegamos al gobierno, dimos este “paso adelante”, pero luego entregamos el gobierno económico y social a la derecha disfrazada de centro o caviar, esos son los “dos pasos atrás”; además de advertir el fraccionamiento de la alianza de bancada, en la práctica bolcheviques y mencheviques se van poniendo en evidencia. Esta es la gran lección de Lenin que sigue vigente.
Ahora, también debemos puntualizar al respecto de lo que se especula acerca de la ruptura de la bancada, pero en realidad no podría dividirse lo que nunca fue único, se divide lo que se constituye en partes y la bancada siempre fue expresión de dos nítidos componentes, de la militancia nata del Partido y los aliados del sindicato magisterial, no hay nada nuevo que descubrir, solo oficializar.
Aluden que el Partido y su líder estarían fomentando una división en la bancada, cosa absurda, porque no somos nosotros quienes patrocinamos la inscripción de dos nuevos partidos desde el Ejecutivo en complicidad al ala magisterial.
Se le quiere endosar al Partido la irresponsabilidad de haberse pasado a la oposición, pero en realidad los que pasaron a la oposición son los que renunciaron a luchar por sus propuestas primigenias, como la Asamblea Constituyente, la renegociación de los contratos lesivos al Estado y la recuperación de la administración soberana de nuestros recursos naturales, y arriaron sus banderas.
En el último debate del Pleno acerca del voto de confianza para la investidura del nuevo gabinete, los parlamentarios de Perú Libre defendieron su postura con una precisión diáfana y revolucionaria, tanto que después de más de tres décadas de opresión hoy podemos decir que existe una verdadera bancada de izquierda, una bancada del pueblo.
Muchos ven una tragedia desesperante si no se otorga la confianza al nuevo consejo de ministros, pero no olvidemos que toda crisis también puede ser una oportunidad de recomponer, reorientar y rectificar el rumbo político del gobierno, pues discrepar no es más que una forma de encontrarse, decía Flores Galindo.
A nosotros también nos interesa que el gobierno vaya bien, nuestra única disyuntiva es la composición del gabinete que ha aumentado su cuota caviar y de oportunistas. En el I Congreso del Partido del 2021 se dejó claro que: “si el gobierno se desvía, el Partido rectifica la línea, o viceversa”, ciertamente tenemos la misión de salvaguardar la dignidad de nuestra organización y del pueblo que ha confiado en su proyecto, cualquier acierto o desacierto gubernamental recaerá sobre las espaldas del Partido.
Siempre decimos que no hay crítica mala o buena, simplemente la crítica es una gran herramienta, pero debe utilizarse como medio y no como fin. En esta perspectiva, tras la crítica, nos hemos dado la tarea de buscar las firmas para la Asamblea Constituyente como parte de la lucha, pero a la vez como un motivo de organización popular, que de realizarse vendría a convertirse en el nuevo y verdadero poder político.
En la lucha contra el neoliberalismo el pueblo se organiza de diferentes formas, como los sindicatos de maestros, de pensionistas, colectivos juveniles, foros públicos, organizaciones culturales, movimientos, partidos y bancadas parlamentarias. Lenin decía que desde estas últimas no se podía hacer la revolución, eso es muy cierto, pero tampoco podría hacerse desde las demás unilateralmente, por ello era necesario que alguien se ponga a la cabeza, en este caso el Partido, y se organice un parlamento extraoficial, aceptando la jerarquía del Partido, bajo la única condición de que el Partido se subordine a los intereses propios del pueblo.
Esta es la razón por la que para el Partido no le es esencial una apertura, cierre o reapertura del congreso, es más, ya hemos tenido la oportunidad de ver el cierre de dos congresos y los que los han sustituido en nada se han diferenciado y no han coadyuvado a los objetivos populares.
Este razonamiento se colige al no ser nuestra intención promover un cierre del parlamento y menos una vacancia presidencial como le han hecho creer al Presidente los tibios y movacos, quienes le han metido a la cabeza que el rol histórico de Perú Libre es fácilmente sustituible con un paquetón de firmas, en su afán de capturarlo.
El futuro evidenciará quiénes son los que adulan, quiénes los oportunistas, quiénes los enemigos, quiénes los que privatizan las victorias del pueblo para usufructuo propio o de grupo y quiénes los de siempre críticos pero consecuentes. Es cuestión de que las agujas del reloj sigan su avance infinito, en la que hemos visto pasar tantos de ellos, y solo algunos quedan eternamente vivos aun así hayan muerto.
Frecuentemente los oportunistas no ven la forma de sacar el pie de manera “elegante” de la organización vecinal, sindical o partidaria, que los llevó al triunfo, pues una vez que se les confiere el poder, tratan de evadir sus responsabilidades ofrecidas en campaña, inventando frases ridículas que lo único que hace es poner en evidencia su bajo nivel político.
Esta vez la justificación es: “El pueblo ha sobrepasado al partido”, frase con la que pretenden liberarse de los compromisos partidarios asumidos con el pueblo, conciliar con los enemigos de clase para mantenerse en el efímero poder y lo peor de todo es desconocer la importancia histórica del partido que los llevó al gobierno.
Lo que existe detrás de esta peligrosa frase es la intensión de aislar al partido del gobierno y posteriormente del pueblo, sumado a la inconsecuencia, la deslealtad, la claudicación y la traición.
Atendiendo al problema en concreto, permítanme hacer algunas preguntas: ¿en qué ha sobrepasado el pueblo al partido? ¿puede sobrepasar cuantitativamente un fenómeno diferente a otro? ¿cuál es la unidad con que mensuran la comparación? ¿cuándo los votos que hacen ganador a un candidato no son mayores al número de los militantes? ¿es necesario que el partido “sobrepase” al pueblo en número para reconocerle un triunfo legítimo? Simplemente es absurdo, no cabe la menor duda que estamos frente a una práctica revisionista pura.
En el mundo los partidos son realmente pequeñísimos en número comparado con la población, por ello son los representantes y en los partidos de izquierda son la vanguardia más preparada de los hijos del pueblo a diferencia de los partidos de la derecha donde son los dueños de los medios de producción.
Entonces, ¿cuál es el fin de la frase en análisis?, simplemente la justificación de un transfuguismo ideológico, político y programático, y la incapacidad para hacer realidad lo ofrecido en campaña; pero al saber que existe una parte importante del pueblo, porque no es todo, que ha votado por el programa partidario se sienten entre la espada y la pared, teniendo que buscar una excusa a su apostasía.
En realidad, nadie ha sobrepasado a nadie, el pueblo se siente identificado con su herramienta política que es Perú Libre de la que difícilmente podrían aislarlo, ahora cada vez mejor organizado y pujante, así los oportunistas políticos quieran inscribir otro partido sobre sus bases. En tal sentido, aquí lo único que veo pueda haber sobrepasado entre unos y otros es solo el oportunismo.
Este derrotero no es extraño, es el que habitualmente toman los oportunistas clasemedieros al no poder llevar a cabo la revolución prometida, por su propia cobardía y la manutención de su nuevo status, no porque sean inviables, terminan arriando sus banderas primigenias y devolviendo el poder encomendado por el pueblo a los opresores que perdieron las elecciones.
Como corolario puedo decir que la experiencia me permite ver ahora algo del futuro, pues para esa clase que hoy le soba la espalda al presidente o la vicepresidenta, la derecha y sus caviares, cuando estos culminen sus mandatos no dejarán de ser para ellos los mismos cholos de siempre, como ahora lo son algunos expresidentes a quienes inicialmente sus medios los halagaban falsamente. Este error ocurre cuando uno no entiende la teoría de la lucha de clases, algo tan vital en la política, que la derecha no solo la entiende, sino la practica con la maestría de tan amplia experiencia.